Información sobre la Unión europea

Crisis excepcional, respuesta excepcional

 

El periódico argentino la Nacion califica de colosal  las medidas adoptadas ayer por el Consejo de los Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea con el fin de frenar la crisis que sacude el edificio europeo (1). Para celebrar la fiesta anual de Europa, la Unión Europea se ofrece en efecto un plan espectacular para proteger los estados endeudados de la zona euro.

 

La Unión europea accelera el paso

De forma inesperada, los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro acordaron, el 7 de mayo de 2010, la creación de un mecanismo europeo de estabilización. Se trata del anuncio más destacado, con mucha razón, de la Cumbre. La Declaración final hace hincapié en el hecho que Grecia recibirá la ayuda necesaria antes del 19 de mayo para permitirle pagar sus acreedores, y afirma el apoyo de los estados miembros al programa adoptado por el Gobierno griego. Tras esta declaración previa, el comunicado anuncia varios compromisos:

- aplicación de las medidas necesarias para sanear las finanzas públicas de acuerdo con los procedimentos aplicables en caso de déficit excesivos, objetivo que se califica de “prioridad” para todos los miembros de la zona euro;

- apoyo a la acción del Banco Central Europeo (BCE) para garantizar la estabilidad de la zona euro;

- creación, “teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales” de un “mecanismo europeo de estabilización para conservar la estabilidad financiera en Europa”. La Comisión europea debe presentar una propuesta en este sentido y se convoca al Consejo de Ministros de la Economía y las Finanzas de la Unión Europea el domingo 9 de mayo - Consejo ECOFIN - a fin de tomar una decisión sobre esa creación;

- refuerzo de la gobernanza económica de la zona del euro, mediante la coordinación de las políticas y la supervisión de estas, en particular, el nivel de endeudamiento y la evolución de la competitividad, y gracias a la instauración de sanciones más eficaces;

- regulación de los mercados financieros y lucha contra la especulación, desarrollando las medidas ya adoptadas por la Unión Europea.

Enfrentados a los ataques de los mercados, los dirigentes de los países de la zona del euro parecen en adelante determinados a reforzar la integración y acelerar el movimiento para ello. La creación de un mecanismo comunitario que se substituirá a las intervenciones nacionales es un ejemplo de esa evolución. Queda por saber cómo funcionará y con qué medios.

 

El mecanismo europeo de estabilización

El mecanismo de apoyo decidido el domingo 9 de mayo incluye tres elementos (3):

- Un paquete crediticio administrado por la Comisión europea que permite disponer inmediatamente de 60 000 millones de euros. La Comisión Europea podrá utilizar este fondo para otorgar préstamos a los Estados que tienen dificultades para financiarse (si respectan "condiciones rigurosas"). Para ello, la Comisión Europea podrá tomar prestado en los mercados financieros, con la garantía de los recursos proprios de la Unión.

- Un fondo de la zona del euro que reunira los países miembros de esta así como Suecia y Polonia que quisieron asociarse : 440 000 millones de euros que tomarán la forma de garantías aportadas por los Estados para que el fondo pueda pedir prestados para ayudar a los países en apuros.

- Préstamos del FMI hasta 250 000 millones de euros. Además, el Banco Central Europeo anunció que intervendrá en los mercados de deuda pública y privada de la zona euro, si los bancos se niegan en comprar deudas estatales, decisión calificada de «historica» puesto que el BCE se negaba rotundamente hasta entonces a recurrir a tales medidas. El banco anunció tambien la reactivación de las facilidades temporales de intercambio de divisas en dólares, a fin de facilitar liquidez en la moneda estadounidense para los bancos europeos.

El Reino Unido ha eligido, por su parte, quedarse fuera del mecanismo de apoyo pero sin oponerse a su adopción. Tal vez sea una forma de tomar precauciones, en caso de tener en el futuro necesidad de ayuda de la Unión.

 

El fundamento jurídico

Al principio de la crisis, se nos decía que los Tratados europeos no permitían ir más adelante de lo que entonces se preveía hacer, es decir, prácticamente nada. Unos meses mas tarde, resulta que existen ciertas disposiciones en el Tratado de Lisboa que permiten dar una base jurídica al plan de la Unión sin temer el resultado de un recurso ante un tribunal constitucional nacional con motivo de que violaría el reparto de competencias entre la UE y los estados y la soberanía de estos ultimos. La creación del fondo de 60 000 millones de euros se fundamenta en las disposiciones del artículo 122-2 (4). Para justificar los 440 000 millones de garantias estatales, el Ministro francés de Asuntos Europeos ha evocado el articulo 136 lo que parece más dudoso de un punto de vista jurídico (5). Sin embargo, el hecho de que estas medidas deban ser ratificadas por los parlamentos nacionales parece suficiente para garantizar el respecto de la soberanía de los estados.

La primera reacción de los mercados al plan decidido por la Unión europea fue positiva. Es un alivio para Europa y también para Estados Unidos que temen el hundimiento del euro como lo analizan varios economistas, ya que, al fracasar la zona euro, se convertirían en el proximo punto de mira de los mercados debido a su enorme deuda. Eso explica que, como podemos leerlo en el sitio de la presidencia francesa, el Presidente Obama siguió con mucha atención las negociaciones de ayer entre los Estados miembros de la UE (6).

10/05/2010

 


 

1 - Luisa Corradini: Colosal plan de la UE para defender la zona euro, la Nacion, 10.05/2010

2 - Declaración final de la Cumbre 

3 – Press release, Extraordinary Council meeting Economic and Financial Affairs, Brussels, 9/10 May 2010, El Ecofin alcanzó un acuerdo sobre un paquete
crediticio de más de 500.000 millones de euros para casos excepcionales

4 - Artículo 122-2

2. En caso de dificultades o en caso de serio riesgo de dificultades graves en un Estado miembro, ocasionadas por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pudiere controlar, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá acordar, en determinadas condiciones, una ayuda financiera de la Unión al Estado miembro en cuestión. El Presidente del Consejo informará al Parlamento Europeo acerca de la decisión tomada.

5 - Artículo 136

1. Con el fin de contribuir al correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria y de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados, el Consejo adoptará, con arreglo al procedimiento que corresponda de los contemplados en los artículos 121 y 126, con excepción del procedimiento establecido en el apartado 14 del artículo 126, medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para:

a) reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria;

b) elaborar las orientaciones de política económica referentes a dichos Estados, velando por que sean compatibles con las adoptadas para el conjunto de la Unión, y garantizar su vigilancia.

2. Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en el apartado 1 los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

La mayoría cualificada de dichos miembros se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 238. ES C 83/106 Diario Oficial de la Unión Europea

6 – Comunicado de 9 de mayo de 2010: Entretien téléphonique avec M. Barack H.Obama, Président des Etats-Unis d'Amérique

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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