Información sobre la Unión europea

La Comisión europea levanta un revuelo

 

El 12/05/2010, la Comisión Europea hizó pública una comunicación que propone mejorar la coordinación de las políticas económicas nacionales (1). Los acontecimientos de las semanas pasadas han evidenciado la interdependencia de las economías de los países de la zona del euro, y la crisis griega amenaza extenderse a otros países miembros. La definición de la política económica, y la adopción del presupuesto nacional es, por supuesto, una competencia de los estados, pero las consecuencias de las opciones tomadas en un país afectan a las economías de los otros países. Ciertamente, existen normas comunes por las que se impone una disciplina presupuestaria (el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y los “criterios de Maastricht” destinados a contener los déficit públicos y la deuda pública). Tambien existe la posibilidad de imponer sanciones a los Estados cuyos deficits son excesivos, pero… las reglas del Pacto de estabilidad se han violado varias veces sin que se apliquen sanciones ya que los países suelen ser indulgentes con los países con deficits excesivos (tal vez porque muchos de ellos han tenido problemas para respectar las reglas) hasta que se produzca el resbalón de más, el resbalón incontrolado - que se convertió en resbalón incontrolable - de Grecia.

La Comisión europea propone pues, en primer lugar, de aplicar plenamente los instrumentos que ya existen, y de completarlos. Por ejemplo, se puede reforzar el aspecto preventivo de la vigilancia presupuestaria, en particular en tiempos de bonanza económica, que permiten con más facilidad aplicar disciplina presupestaria a fin de ahorrar en previsión de tiempos más dificiles. La Comisión propone tambien de implementar el criterio de la deuda en el procedimiento de déficit excesivo, a fin de garantizar finanzas públicas sanas de forma duradera. En cuanto al sistema de sanciones previsto en el marco del Pacto de estabilidad y de Crecimiento, debe mejorarse para reforzar su eficacia y que se acelere su aplicación en caso de incumplimiento por un país. Las subvenciones europeas se supeditarían al respeto de la disciplina presupuestaria. La Comisión propone también que los Estados cuyas políticas fiscales sean insuficientes con arreglo a las reglas comunes se vean obligados a hacer depósitos con interese remunerados.

La comunicación de la Comisión preve también de crear un marco estructurado de vigilancia a fin de prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos, basándose en el artículo 136 del Tratado. El mecanismo de gestión de las crisis que acaba establecerse para garantizar la estabilidad de la zona euro se convertirá en un macanismo permanente cuyo funcionamiento podra ser similar al del Fondo que en la actualidad proporciona ayudas a los Estados que padecen "dificultades graves" o "amenaza de dificultades" en su balanza de pagos (2). Asi pués, la Comisión estará habilitada para concertar, en nombre de la Unión europea, en aplicación de una decisión adoptada por el Consejo, empréstitos en los mercados de capitales o con las instituciones financieras.

Sin embargo, la propuesta más controvertida es el examen de los proyectos de presupestos nacionales por la Comisión europea antes de que sean presentados a los parlamentos. Los presupuestos serían examinados a continuación por los Ministros de Hacienda europeos que emitirían un dictamen. En la actualidad, los presupuestos nacionales son votados por los Parlamentos y a continuación debatidos por los Ministros de la zona del euro. Si se han votado presupestos con desequilibrios contrarios a las reglas comunitarias, es posible por supuesto "llamar al orden" al Estado que incumpla, pero, como ya se ha visto, esto permanece sin consecuencias, prácticamente. El control previo de los presupuestos nacionales permitiría, pués, a la Comisión y a los Estados controlar más eficazmente los gastos públicos de los socios comunitarios. Es una propuesta muy lógica, ya que "más vale prevenir que curar" y puesto que la Unión europea se dotó con normas comunes, es necesario procurar que se respeten. Pero se trata tambien de una propuesta atrevida en la medida en que puede menoscabar la soberanía fiscal y presupuestaria de los Estados. Antes de gritar "ahi viene el lobo", es necesario, sin embargo, saber cómo se ejercerá exactamente el poder de “control” de la Comisión Europea y el Consejo. El Presidente de la Comisión europea hizo hincapié en el hecho que los parlamentos nacionales siguen siendo solos competentes para votar el presupuesto de sus países. En la rueda de prensa celebrada para presentar la comunicación, JM Barroso destacó en efecto que “los poderes de los parlamentos siguen siendo intocables” y precisó: “La decisión siempre incumbirá a los parlamentos nacionales pero opinamos que es importante que un Parlamento al votar el presupuesto conozca el marco presupuestario de su país en la dimensión europea”. Eso va mejor diciéndolo... aunque sea una evidencia de un punto de vista jurídico, puesto que, en virtud de los Tratados europeos vigentes y de las constituciones nacionales, el voto del presupuesto de un Estado es una competencia nacional (y no comunitaria), que ejerce el Parlamento de dicho Estado. Queda claro entonces que la intervención previa de la Comisión y del Consejo no podría tomar la forma de un poder de modificación del proyecto de presupuesto presentado. En cambio, permitiría a un parlamento conocer su dictamen en cuanto a la conformidad del presupuesto con respecto a las normas del Pacto de estabilidad. Tendría , entonces, que asumir la responsabilidad de aprobar - o no- un presupuesto que viola los compromisos de su país y lo expone, por consiguiente, a sanciones.

Después de la creación de un mecanismo europeo de estabilización, la comunicación se puede analizar como un intento de progresar en el camino de la integración europea, creando un Gobierno económico europeo.

16/05/2010

 


1 -Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, tue European Central bank, The Economic and Socuial Committee and the Committee of the regions : Reinforcing economic policy coordination

2 - Reglamento n° 332/2002 de 18 de febrero de 2002 que el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

Archivos

Artículos de actualidad europea

2001 / 07- 2012

Noticias cortas

2009 / 07- 2012

 

CONTACTO