Información sobre la Unión europea

Conflicto entre la Unión europea y las agencias de calificación crediticia - 1

 

Tras la crisis de 2008, el trabajo de las agencias de calificación crediticia fue objeto de la atención general. Dichas agencias evalúan productos financieros, proporcionan dictámenes “independientes” (¡se supone que son independientes!) sobre la solvencia de una empresa o de un estado (riesgo soberano) y atribuyen calificaciones en funcion del riesgo de incumplimiento de pago por parte del prestatario y de la evolucion de su solvencia. Dichas calificaciones indican a los inversores los riesgos que toman cuando compran un producto financiero o bonos emitidos por un estado. Antes de la crisis, las agencias de calificación trabajaban en relativa y cómoda oscuridad ya que solo aquellos que participan el el sector financiero o se interesan por el conocían sus actividades. Esto se terminó: las agencias se encuentran en la actualidad bajo los proyectores y concentran muchas de las criticas dirigidas al sistema financiero mundial. Se les acusa de haber minimizado los riesgos de instrumentos de financiación estructurada y de haber dado valoraciones excelentes a los créditos subprime, contribuyendo de esa manera a la crisis financiera.Se cuestionan los modelos matemáticos utilizados para la calificación, la independencia de las agencias ya que las calificaciones son pagadas por las entidades calificadas, y su responsabilidad.

 

La exasperación contra las agencias crediticias

Un informe presentado ante la Comisión de asuntos ecónomicos y monetarios del Parlamento Europeo (1) da un varapalo a las agencias crediticias a quienes acusa de "añadir crisis a la crisis" : En la actualidad, señala el ponente, ciertos Estados de la Unión europea – “como España hace poco - sufren una rebaja de la calificación de su deuda pública debido a su situación presupuestaria precaria. Consecuencia directa : los tipos de interes aumentan, dificultando el reembolso de la deuda pública y agravando aún más la situación de los Gobiernos en dificultad”.

En un dictamen de 08/12/2010, hecho público el 09, el Comité Económico y Social europeo recopila de manera bastante completa las criticas dirigidas a las agencias (2). El dictamen constata en primer lugar que los errores en la calificación de los productos complejos derivados contribuyeron materialmente a la crisis. Recuerda que el grupo Larosière hizo hincapié en graves deficencias en las agencias de calificación crediticia, en particular, en cuanto a los métodos de evaluación utilizados, la falta de información, la transparencia y los "evidentes" conflictos de interés (3). En efecto, las agencias evalúan productos y son pagadas por los conceptores de dichos productos. Es facil de comprender que ese sistema les incita a dar calificaciones elevadas aunque los productos sean complejos y arriesgados. Al presentar el dictamen a la prensa, el ponente, Carmelo Cedrone (Grupo “Tarabajadores”, Italia) destacaba : “Muy a menudo, las calificaciones del riesgo soberano atribuídas por las agencias generan especulación, ya que esas calificaciones no son objetivas. Pensamos que no es imprescindible autorizar las agencias a formular ese tipo de juicio”. El dictamen del Comité denuncia la existencia de un oligopolio : "nos hallamos ante un verdadero y auténtico oligopolio, ya que las agencias que controlan alrededor del 90% del mercado de la evaluación del crédito se reducen a tan solo tres: Moody's, Standard & Poor' s y Fitch, casi todas americanas. Han desempeñado un papel clave en el desarrollo de la crisis financiera y económica en la que nos encontramos inmersos. Si bien la formula de que el "emisor paga” funciona relativamente bien para la deuda soberana y de las empresas, ha creado un importante conflicto de intereses para la calificación de instrumentos derivados complejos, estableciendo así un entramado círculo vicioso que menoscaba la transparencia de las operaciones realizadas”. Para combatirlo, el dictamen pide la creación de agencias independientes a nivel de la Unión europea: “Es crucial que en el sector de la calificación crediticia, se llegue a una competencia más acentuada entre unas agencias de calificación independientes unas de otras e independientes de terceras partes. El CESE propone asimismo que, en caso de retraso o de falta de acuerdo a nivel internacional, se tenga en cuenta la posibilidad de impulsar la creación de una agencia europea expresamente para la deuda soberana y tambien de una agencia europea autorizada para la evaluación de los créditos ordinarios, con el fin de contribuir a una mayor competencia del sector". Por ultimo, el Comité preconiza que se revise el sistema actual de autorregulación y que se adopten normas "rigurosas" y una supervisión eficaz de las agencias. En efecto, la autorregulación no basta, ya que nada ha cambiado, constata el CESE: “como si no hubiera pasado nada, son estas mismas agencias las que siguen expresando sus puntos de vista no necesariamente objetivos. Tanto es asi que el pasado abril (el 26 de abril de 2010), la Standard & Poor's incluso con la asignación de 110 millones de euros a Grecia por parte de la Unión, rebajó la notación de la deuda griega al nivel de la de Azerbaiyán".

 

Una regulación europea reciente

El dictamen del Comité económico y social europeo se refiere a una propuesta de reforma de la legislación vigente en la Unión Europea. En 2009, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron un Reglamento que constituye el nuevo marco europeo de la actividad de las agencias de calificación crediticia (4).

El reglamento rige las calificaciones crediticias emitidas por agencias registradas en la Unión Europea y publicadas o difundidas mediante suscripción. Las agencias de calificación crediticia deben inscribirse en un registro para que sus calificaciones crediticias sean utilizadas en el territorio de la UE. La solicitud de registro debe dirigirse al Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CERV) (5), proporcionando, entre otros datos, información sobre su domicilio fiscal, su estatuto jurídico, sus métodos de emisión de calificaciones, y sus políticas y procedimientos de gestión de conflictos de intereses. El CERV remite la solicitud a la autoridad competente del Estado miembro de origen de la agencia, que procede al registro. Si la solicitud de registro es presentada por un grupo de agencias, las autoridades nacionales competentes acuerdan conjuntamente la concesión o denegación del registro. En cuanto a las agencias establecidas fuera de la Unión Europea, el Reglamento preve un sistema de equivalencia (entre el marco jurídico y la supervisión de las agencias en la UE y en el tercer país donde esta establecida la agencia) y de concesión de una certificación cuando se reconozca la equivalencia.

El Reglamento consta también de disposiciones para garantizar la independencia de las agencias y prevenir los conflictos de interés : “Las agencias de calificación crediticia adoptarán todas las medidas necesarias para velar por que la emisión de una calificación crediticia no se vea afectada por ningún conflicto de intereses ni ninguna relación comercial, reales o potenciales, que impliquen a la propia agencia emisora de la calificación crediticia, sus administradores, analistas, empleados, cualquier otra persona física cuyos servicios estén puestos a disposición o sometidos a control de la agencia o cualquier persona que tenga, directa o indirectamente, con ella un vinculo de control”. Un anexo incluye la lista de los requisitos que deben satisfacerse para cumplir este objetivo.

Por ultimo, el Reglamento impone obligaciones de publicidad relativas a los metodos y hipótesis utilizadas para la calificación.

Los Estados miembros deben determinar sanciones “efectivas, proporcionadas y disuasorias” en caso de violación del Reglamento.

Estas normas se aplican desde diciembre de 2010 (el 07/12). Además, una propuesta de Reglamento adoptada por el Parlamento Europeo el 15/12/2010 confía la supervisión de las agencias de notación a la nueva Autoridad europea de mercados de valores (ESMA por sus siglas en inglés) creada en noviembre de 2010 (6). La autoridad controlará las agencias de notación cuyas calificaciones pueden utilizarse en toda la Unión Europea. A este fin, tendrá el poder de pedir información, de hacer encuestas y registros in situ (7). Podrá imponer multas en función del tipo de infracción, del tamaño de las agencias y de las circunstancias agravantes o atenuantes previstas en el Reglamento. Dichas multas podrán alcanzar un 20% del volumen de negocios del año anterior. Este texto debe ser aprobado por el Consejo (es una formalidad en la medida en que ya fue objeto de un acuerdo con el Parlamento Europeo antes de la votación del 15/12). La AEVM es operativa desde enero.

Sigue

 


1 – Informe, elaborado por el diputado alemán Wolf Klinz (ALDE), Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento europeo

2 – Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009, sobre las agencias de calificación crediticia», 08/12/2010, ECO/280, Ponente: Carmelo CEDRONE

3 – El Grupo Larosière se componía de expertos reunidos por la Comisión europea a fin de proponer medidas de regulación del sector financiero. El grupo entregó su informe el 25/02/2009.

Veanse en esta web : Fiscalidad y preparación del G20 en el ordén del día de la Unión europea

4 - Reglamento n°1060/2009 de 16 de septiembre de 2009 sobre las agencias de calificación crediticia

5 – Decisión de la Comisión 2001/528 de 6 de junio de 2001 por la que se establece el Comité europeo de valores

6 – Reglamento n° 1092/2010 de 24 de noviembre de 2010 relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico

Web de la Junta

7 – Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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