Información sobre la Unión europea

La toma de decisión en la Unión europea (octubre de 2002)

 

Objetivo: Comprender los procedimientos de toma de decisión en la Unión europea

 
Sumario

PRESENTACION DE LOS DIFERENTES PROCESOS DECISORIOS

Esquematicamente, hay cuatro procedimientos principales :
- Procedimiento de consulta simple del Parlamento (instituciones, ámbito)
- Procedimiento de cooperación (instituciones, ámbito)
- Procedimiento de dictamen conforme (instituciones,ámbito)
-
Procedimiento de codecisión (instituciones, ámbito)


APLICACION : EL CAMINO DE UN TEXTO

I - Propuesta de la Comisión

 
II - Transmisión de la propuesta
1 -
a los organos consultativos (Comitè ecónomico y social,Comité de regiones...)
2 - a las instituciones decisorias (Consejo, Parlamento Europeo)

III - Examen en el Consejo
1- examen previo por el COREPER (COmité de los REpresentantes PErmanentes)
a - decisión del COREPER
b - como se organiza el trabajo (puntos A, puntos B)
2 - Debate en el Consejo

IV - Examen en el Parlamento
1- examen previo en comisión parlamentaria
2 - debate en sesión

V - Adopción del texto (trabajo en el comitè de conciliación)

VI - Como se combinán los procedimientos nacionales y comunitarios (Francia)
1 - En el paso de la propuesta
2 - En los diferentes pasos del procedimiento comunitario de examan y de voto de los textos

 


En el marco de la CECA, el poder de decisiòn esta cumpartido entre la Comisión y el Consejo, cuando, en el marco de los tratados CE y CEEA, es ejercido por el Consejo solo, la Comisión teniendo el poder de iniciativa. Pero, esa regla ha evolucionado. Antes de entrar en vigor el tratado de Maastricht, el reparto de los poderes ya había sido modificado (poder de decisión del Parlamento Europeo en el ámbito del presupuesto comunitario, poder de decisión de la Comisión en ciertos aspectos en el marco del tratado de Roma). En 1992, el tratado de Maastricht reforma el reparto los poderes con un desarollo del papel del Parlamento (artículo 251 del tratado CE, en su versión modificada por el tratado de Amsterdam).
Conforme los tratados eran reformados, los procedimientos decisorios han evolucionado hacia más complejidad (en abril de 1996, Elisabeth Guigou, entonces diputada europea, notaba que existía una dozena de procedimientos). Los cambios más importantes han conducido a asociar más ampliamente el Parlamento Europeo :además del informe y de la consulta de este, existen el procedimiento de dictamen conforme, de cooperación y de codecisión.
Por eso, resulta algo dificil para los ciudadanos y las empresas de orientarse en el laberinto de los procedimientos legislativos pendientes.
En cuanto a las empresas, esa dificultad es un obstáculo en el seguimiento de los textos que van a regir su sector de actividad.

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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