Información sobre la Unión europea

Del Tratado europeo simplificado al Tratado de reforma, comentario (parte 2)

 

4 - Marco de las relaciones entre la Unión y los Estados miembros

La delimitación de las competencias respectivas de la Unión Europea y de los Estados miembros será definida con más restricciones : « la Unión actuará exclusivamente dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados » (comparad con el actual artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad europea : « La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna »). Pero el Tratado de reforma no será tan detallado respecto al reparto de las competencias entre la Unión y los Estados como lo era el tratado constitucional. Consta que el objetivo primero es de impedir que la Unión europea usurpe competencias estatales, e incluso de permitir que los estados recuperen ciertas competencias.

Ese es el sentido del artículo relativo a las categorías de competencias, en el cual se especificará claramente que « los Estados miembros volverán a ejercer su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya ». Tambien se encuentra ese objetivo en la Declaración relativa a la delimitación de las competencias. Permite al Consejo, a iniciativa de uno o varios de sus miembros, pedir a la Comisión que presente propuestas de derogación de un acto legislativo para garantizar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad (4).

El Tratado de reforma prevera tambien un mecanismo de "freno de emergencia" que permitirá suspender un procedimiento legislativo. Por ejemplo, en el artículo 42 (acumulación de los periodos de seguro y exportación de prestaciones de la seguridad social), se añadira una frase para subrayar que si un estado declara que una propuesta perjudicaría a aspectos importantes de su sistema de seguridad social, como su ámbito de aplicación, coste o estructura financiera, podrá solicitar que el asunto se remita al Consejo Europeo. El procedimiento legislativo quedará suspendido . Tras deliberar, el Consejo Europeo, en un plazo de cuatro meses desde dicha suspensión devolverá el proyecto al Consejo, poniendo fin con ello a la suspensión del procedimiento legislativo o bien no tomará ninguna decisión o pedirá a la Comisión que presente una nueva propuesta, en cuyo caso se considerará que no ha sido adoptado el acto propuesto inicialmente. Un mecanismo similar podrá aplicarse en el ámbito del derecho penal.

La voluntad de poner limites a la evolución supranacional se nota tambien en el refuerzo del papel de los parlamentos nacionales. El tratado constitucional ya permitía asociarlos más estrechamente al procedimiento legisativo europeo. El tratado de reforma les otorga una función aún mayor.

En primer lugar, los parlamentos nacionales dispondrán de un plazo más largo para examinar los proyectos de actas legislativos comunitarios y emitir un dictamen acerca del respeto del principio de subsidiariedad (ocho semanas en vez de seis). Más, el Tratado de reforma prevé un mecanismo de control reforzado de subsidiariedad : los parlamentos nacionales pueden oponerse a propuestas de la Comisión Europea contrarias al principio de subsidiariedad.

Bastará que una mayoría de parlamentos nacionales presente un dictamen motivado al legislador europeo y obtenga el apoyo del 55% de los Estados al Consejo y/o de una mayoría de eurodiputados. En el ámbito particular del derecho de la familia, todo Parlamento nacional tendrá la posibilidad de oponerse a una propuesta legislativa comunitaria.

 

5 - Reforma del funcionamiento de las instituciones

La necesidad de reformar el funcionamiento de las instituciones fue uno de los argumentos formulados por los partidarios del Tratado constitucional que alegaban el riesgo de parálisis de la Unión Europea. Se cuestionaban, en particular, las modalidades de cálculo de la mayoría cualificada en el Consejo definidas por el Tratado de Niza.

Este aspecto del debate ha sido dificil ya que Polonia no quería renunciar al sistema de ponderación de votos en el Consejo que le garantiza una influencia casi comparable a la de los "grandes" Estados. El bloqueo parecía insuperable...

Por fin se llegó a un acuerdo. En resumen, el actual sistema de mayoría cualificada (5) seguirá aplicandose hasta el 1 de noviembre de 2014. El sistema de votación de doble mayoría, tal como se previó en el Tratado constitucional (6) surtirá efectos a partir de esa fecha pero con ciertos límites durante un período transitorio que concluirá el 31 de marzo de 2017. Durante este período, si una decisión debe adoptarse por mayoría cualificada, un miembro del Consejo podrá pedir que la decisión se adopte por mayoría cualificada tal como se define actualmente. Además, si un cierto numeró de Estados (7) indica oponerse a la aprobación por el Consejo de un acto por mayoría cualificada, el Consejo deberá deliberar para intentar lograr "una solución satisfactoria para responder a sus preocupaciones », es decir el Consejo deberá lograr un acuerdo por consenso (8).

Estas normas son demasiado complejas y se puede dudar que sean comprensibles por el "común de los mortales" cuando el proposito, en teoría, es de reformar el funcionamiento de la Unión a fin que sea más transparente para sus ciudadanos .

Los otros cambios institucionales mantenidos por el Tratado de reforma afectarán la descripción general del sistema institucional, y los artículos específicos a cada institución: Parlamento Europeo (nueva composición y poderes reforzados, especialmente gracias a la extensión del ámbito de la codecisión y al nuevo procedimiento presupuestario), Consejo Europeo (transformación en una institución y creación del cargo de Presidente con mandato de dos años y medio), Consejo (introducción del sistema de votación por doble mayoría y cambios en el sistema semestral de turnos para la Presidencia del Consejo), Comisión Europea (limitación del número de Comisarios y fortalecimiento de su Presidente), el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión (creación del nuevo cargo, con el título de Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y política de seguridad) y el Tribunal de Justicia.

Por último, el Tratado de reforma mantiene la posibilidad de recurrir a cooperaciones reforzadas (un número mínimo de nueve Estados será necesario para iniciar una cooperación reforzada).

 

 


 

4 - Declaración en relación con la delimitación de competencias: "La Conferencia subraya que, de conformidad con el sistema de división de competencias entre la Unión y los Estados miembros previsto en el Tratado de la Unión Europea, las competencias que los Tratados no hayan atribuido a la Unión seguirán siendo de los Estados miembros.

Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla. Esta situación se plantea cuando las instituciones de la UE pertinentes deciden derogar un acto legislativo, en particular para garantizar mejor el respeto constante de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

El Consejo podrá pedir a la Comisión, a iniciativa de uno o varios de sus Miembros (representantes de los Estados miembros) y de conformidad con el artículo 208, que presente propuestas de derogación de un acto legislativo.

De igual modo, los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno de una Conferencia Intergubernamental, podrán decidir, con arreglo al procedimiento de revisión ordinario previsto en el artículo [IV-443] del Tratado de la Unión Europea, modificar los Tratados sobre los que se funda la Unión, incluso para aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unión en dichos Tratados".

5 - Artículo 205, §2, del tratado constitutivo de la Comunidad europea

6 - Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, Artículo I-25 « Definición de la mayoría cualificada en el Consejo Europeo y en el Consejo

1. La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán al Consejo Europeo cuando se pronuncie por mayoría cualificada.

4. El Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión no participarán en las votaciones del Consejo Europeo ».

7 - Si estos Estados representan al menos el 75% de la población o al menos el 75% del número de Estados miembros necesario para constituir una minoría de bloqueo, durante el período transitorio. Los porcentajes serán de : al menos el 55% de la población o al al menos el 55% del número de Estados miembros necesario para constituir una minoría de bloqueo a partir del 01/04/2017.

8 - Con arreglo al mecanismo previsto en el proyecto de decisión que figura en la declaración n° 5 anexada al acto final de la CIG de 2004.

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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