Un retraso de vuelo de tres horas (o más) justifica que el pasajero disfrute de un derecho a obtener une compensación por parte de la compañía aérea (salvo si el retraso se debe a circunstancias excepcionales). Tal es la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 19/11/2009 en dos asuntos cuyos protagonistas son las compañías Air-France y Condor, gracias a una interpretación extensiva de las disposiciones del Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retaso de los vuelos (1). Este dispone que en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden recibir una indemnización a tanto alzado comprendido de entre 250 y 600 euros (2). Pero, si bien preve medidas de asistencia a los pasajeros victimas de retrasos, no preve expresamente que dichos pasajeros disfrutan de un derecho a ser indemnizados por ese motivo.