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Nuevas normas sobre los servicios públicos en la Unión europea: ¿un cambio de doctrina? (1)

En la Unión Europea, el concepto de servicio público abarca los servicios de interés general - SIG – (servicios cuyas actividades no son económicas) y los servicios de interés económico general - SIEG – (que desempeñan actividades económicas). Esta última categoría forma parte de la primera en la medida en que tiene el mismo objetivo: desempeña actividades que tienen un caracter de interés general, o sea un interés particular para la sociedad. Este caracter de interés general justifica que su ejercicio se someta a una serie de obligaciones cuyo conjunto corresponde a la misión de servicio público.

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De este lado de la frontera, y en otros países europeos, se pide con regularidad que la Unión apruebe una directiva marco sobre los servicios públicos en Europa.
La Comisión europea nunca se apresuró a presentar tal propuesta y considera en la actualidad que no se justifica, abogando que las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa son suficientes. Sin embargo, eso no le ha impedido publicar una comunicación a fin de crear un “marco de calidad para los servicios de interés general en la UE”... Podemos presenciar que la Comisión ha "descubierto" la importancia de dichos SIG : "la situación éconómica y financiera actual ha puesto de relieve el papel de los servicios de intéres general en la Unión europea".

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Con el fin de garantizar su misión de servicio público (las llamadas obligaciones de servicio universal en jerga comunitaria) los SIEG se benefician de ayudas públicas destinadas a compensar los costes netos generados por dicha misión. El coste neto debe calcularse basandose en la diferencia entre los gastos ocasionados por la ejecución del servicio público teniendo en cuenta los ingresos correspondientes. Pero estas compensaciones pueden declararse contrarias al Derecho comunitario de competencia en materia de ayudas estatales si la Comisión Europea, a quien pertenece velar por su aplicación, considera que superan los costes y que la financiación pública otorgada constituye, pués, una ventaja económica que no se justifica para sus beneficiarios. El control de las ayudas estatales tiene por objeto garantizar que una compensación por un servicio público no supera el nivel necesario para cubrir los gastos de la empresa encargada de la ejecución del servicio, incluido un “beneficio razonable”.

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A pesar de que sean juzgadas necesarias, las propuestas de la Comisión plantean una serie de problemas y son objeto de varias criticas (13) :
- En vez de simplificar la tarea de las colectividades públicas, la existencia de dos Reglamentos de minimis hace que las normas aplicables sean más complejas.
- El límite máximo rebajado a 15 millones de euros no parece justificarse
- El método de cálculo de la compensación parece demasiado complicado y la obligación de control de las compensaciones excesivas es una carga administrativa suplementaria....

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Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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