Información sobre la Unión europea

Nuevas normas sobre los servicios públicos en la Unión europea: ¿un cambio de doctrina? (2)

 

La comunicación sobre un marco de calidad para los SIG en la Unión Europea

De este lado de la frontera, y en otros países europeos, se pide con regularidad que la Unión apruebe una directiva marco sobre los servicios públicos en Europa.

La Comisión europea nunca se apresuró a presentar tal propuesta y considera en la actualidad que no se justifica, abogando que las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa son suficientes. Sin embargo, eso no le ha impedido publicar una comunicación a fin de crear un “marco de calidad para los servicios de interés general en la UE”... Podemos presenciar que la Comisión ha "descubierto" la importancia de dichos SIG : "la situación éconómica y financiera actual ha puesto de relieve el papel de los servicios de intéres general en la Unión europea". Estos “proporcionan una red de seguridad esencial para los ciudadanos en ámbitos como la salud, atención, cuidados de niños o de la tercera edad, asistencia a personas con discapacidad o vivienda social " y los SIG en el ambito de la educación, capacitación y servicios de empleo “desempeñan también un papel clave en el crecimiento y el empleo". El Presidente de la Comisión, JMD Barroso, tras haber recordado la importancia de los SIG para la cohesión social y el fomento de nuevos sectores de de crecimiento, afirmó: "Este marco de calidad adoptado hoy confirma que la Comisión Europea esta derminada a apoyar servicios públicos innovadores de calidad, que son aún más esenciales en la situación económica difícil actual“.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, varias disposiciones comunitarias específicas rigen los servicios de interés general. Se inspiran en los principios procedentes de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dichas disposiciones son el artículo 14 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 36 de la Carta de Derechos Fundamentales y el Protocolo sobre los SIG.

El artículo 14 del TFUE dispone: “Sin perjuicio del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 93, 106 y 107 del presente Tratado, y a la vista del lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Unión y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de los Tratados, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones, en particular, económicas y financieras, que les permitan cumplir su cometido. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán dichos principios y condiciones mediante reglamentos, con arreglo al procedimento legislativo ordinario, sin perjuicio de la competencia que incumbe a los Estados miembros, dentro del respeto a los Tratados, para prestar, encargar y de financiar dichos servicios” (4).

El artículo 36 de la Carta de Derechos Fundamentales consagra un derecho de acceso a los servicios de interés económico general, en estos términos: “La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión” (5).

En cuanto al Protocolo n°26 sobre los Servicios de Interés General, este aclara el concepto y recuerda la competencia de los Estados miembros. Da un contenido al concepto de “valores comunes de la Unión” consagrados por el artículo 14 del TFUE por lo que se refiere a los SIEG. Recuerda que el objetivo de estos servicios es satisfacer las necesidades de los usuarios, y que se deben proporcionar adaptándose a las diferentes situaciones geográficas, sociales y culturales. Recuerda también el “papel esencial” y la “amplia capacidad de discreción de las autoridades nacionales, regionales y locales, para prestar, encargar y organizar los SIEG " a tal efecto, de acuerdo con principios comunes de alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, de igualdad de trato y de promoción del acceso universal y los derechos de los usuarios. Por último, el Protocolo precisa los límites de la acción de la Unión Europea que debe respetar la competencia de los Estados para prestar, encargar y organizar servicios de intéres general que no tengan carácter económico (artículo 2 del Protocolo) (6).

En resumen, la Unión, como los Estados, tiene competencia para adoptar normas en materia de SIG pero debe respetar un conjunto de principios para garantizar el acceso a los SIG y debe también respetar la competencia de los Estados en materia de SNEIG.

En su comunicación (7), la Comisión explica que el marco comunitario para los SIG pretende acabar con las incertidumbres jurídicas y proteger el derecho de acceso de los ciudadanos europeos a los servicios esenciales gracias a un “entorno reglamentario” que refuerze “la dimensión social del mercado único” y tenga en cuenta, en particular, a escala comunitaria, “las peculiaridades de dichos servicios cada vez que se toman nuevas iniciativas”. El marco abarca tres aspectos:

- Aumentar la claridad y la seguridad jurídica

La comunicación expone como actuar para que la legislación la UE que tiene impacto en la forma en que los servicios europeos de intéres general son organizados, financiados y prestados no solo no obstaculize su misión de servicio público sino que la permita. A tal efecto, la Comisión anuncia una nueva revisión de las normas comunitarias relativas a las ayudas públicas para los SIEG, y una reforma de las normas relativas a la contratación publica que son objeto de comunicaciones especificas.

- Garantizar a los ciudadanos el acceso a los servicios esenciales

La Comisión anuncia que quiere basarse en la experiencia de la legislación sectorial adoptada a nivel europeo para liberalizar los sectores de telecomunicaciones, servicios postale, energía, transportes, para garantizar que todos los ciudadanos siguan teniendo acceso a servicios esenciales de alta calidad a precios que puedan pagar. En realidad, con esto anuncia nuevas propuestas de apertura a la competencia de sectores que no han sido todavía liberalizados o que no lo han sido completamente: servicios bancarios básicos, servicios postales (paquetes transfronterizos), transporte de viajeros, energía, telecomunicaciones.

- Promover la calidad de los servicios sociales

En cuanto a los servicios sociales, la comunicación de la Comisión hace hincapié en la promoción de las buenas prácticas y el intercambio de experiencias. La única medida “operativa” es el compromiso asumido por la Comisión de proponer en 2012 la creación de un estatuto de fundación europea que, con caracter adicional y optativo, se regiría principalmente por la legislalación europea y complementaría las leyes nacionales con el fin de facilitar las actividades transfronterizas de las fundaciones que prestan o contribuyen a prestar servicios sociales de interés general en la UE.

Sigue

 

 


4 – Versión consolidada del tratado de funcionamiento de la Unión europea

5 – Carta de los derechos fundamentales de la Unión europea

6 – Protocolos

7 – En francés: Communication de la Commission : Un cadre de qualité pour les services d'intérêt général en Europe, COM(2011) 900 final du 20/12/2011

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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