Información sobre la Unión europea

Compras transfronterizas más seguras

 

Es un hecho : la creación del mercado interior ha impulsado el desarollo de los intercambios de mercancías y capitales, cuando la libre circulación de los hombres permanece más inusual. Los estudios sobre la movilidad en la Unión Europea ponen, pués, de manifiesto que el número de europeos que aprovechan el mercado único para víajar, estudiar, trabajar, o residir en otro Estado miembro progresa con lentitud. Lo mismo ocurre con los consumidores. Mientras que Internet ofrece una accumulación de bienes y servicios y un potencial de desarrollo del comercio transfronterizo inegualable, constata la Comisión Europea y que 150 millones de ciudadanos (un tercio de la población) de la Unión compran en línea, soló 30 millones realizan compras transfronterizas. Estas representan un gasto anual medio de 800 euros, o sea 24 mil millones de euros en total. Conclusión de la Comisión: el mercado interior puede adquirrir un « inmenso potencial » si más personas confían lo suficiente para ariesgarse a comprar a vendedores de otros países miembros.

Lo cierto es que existe una legislación comunitaria. Cuatro directivas contienen cláusulas de armonización mínima que imponen una serie de exigencias que se deben respetar en todos los países miembros, habida cuenta que cada Estado puede mantener o adoptar normas más estrictas de protección de los consumidores. Las directivas abarcan las cuestiones siguientes: cláusulas abusivas en los contratos (1), venta y garantías (2), venta a distancia (3), venta fuera de establecimiento(4).

Pero la Comisión europea explica que al pasar los años, estas directivas se han vuelto inadecuadas a raíz de la implementación, por parte de los Estados miembros, de las cláusulas de armonización mínima incluidas en dichas directivas. El hecho de adoptar leyes de protección de los consumidores de forma descoordinada ha producido una fragmentación así como una inseguridad jurídicas. Las compras transfronterizas padecen de esa situación, ya que el consumidor como el vendedor se enfrentan a distintas reglas a veces contradictorias. Un ejemplo típico es la duración del periodo de desistimiento que varía segun los países de siete a catorce días.

Este es el contexto de la propuesta de directiva sobre los derechos de los consumidores presentada por la Comisón europea el 8 de octubre de 2008 (5). Su objeto es de refundir en un texto único las cuatro directivas vigentes y de actualizar y armonizar los principales aspectos reglamentarios de la compra con el fin de alcanzar "un elevado nivel común de protección de los consumidores en toda la Comunidad" y de garantizar a los comerciantes vender a los consumidores de los 27 Estados miembros en las mismas condiciones que en su país, por ejemplo utilizando las mismas cláusulas tipo en los contratos y el mismo material informativo, permitiendoles asi reducir los costes de cumplimiento.

El ámbito de aplicación abarca los de venta y los contratos de servicios celebrados entre un comerciante y un consumidor, que se trate de compras en almacén, a distancia o fuera del establecimiento.

Impone una serie de obligaciones:

  • Información general antes de celebrar el contrato: esas disposiciones se aplicán a todos los contratos de venta o de servicios, y imponen al profesional de facilitar al consumidor un conjunto de informaciones destinadas a permitirle tomar su decisión (características principales del producto, dirección geográfica e identidad del comerciante, precio incluidos los impuestos asi como los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales, procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, existencia, cuando proceda, de un derecho de desistimiento, existencia de servicios posventa y garantías comerciales, cuando proceda, duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada, las condiciones de resolución, duración mínima de las obligaciones del consumidor derivadas del contrato, cuando proceda, existencia de la obligación de que el consumidor pague o aporte un depósito u otras garantías financieras a solicitud del comerciante, así como suscondiciones).
  • Protección de los consumidores contra retrasos y problemas de entrega: en la actualidad, no existen normas a la escala comunitaria para regular estas cuestiones. La propuesta de directiva prevé que el comerciante debe entregar el bien al consumidor en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de celebración del contrato (artículo 22). Asume el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes hasta el momento en que el consumidor toma posesión de ellos. En caso de retraso o de falta de entrega, el consumidor tendrá derecho al reembolso de las sumas abonadas (se trata de un nuevo derecho que hoy día no existe en numerosos Estados miembros).
  • Periodo de desistimiento en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento: la propuesta de directiva prevé un plazo único de 14 días y para facilitar el ejercicio del derecho de desistimiento, incluye en un anexo un modelo de formulario de desestimiento fácil de empleo (artículos 12 y 14 ). Si el comerciante ha ometido informar al consumidor sobre el derecho de desestimiento antes de celebrar el contrato, el periodo de desistimiento expirará tres meses después de que el comerciante haya cumplido íntegramente sus demás obligaciones contractuales (o sea: haya entregado los bienes).El derecho de desistimiento se somete a ciertas excepciones. El artículo 19 prevé, por ejemplo, que el derecho de desistimiento no se aplicará a los servicios cuya ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor, antes de finalizar el periodo de catorce días, o "al suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que puedan deteriorarse o caducar con rapidez".
  • Reparaciones, sustitución, garantías: el proyecto de directiva prevé una sola y misma serie de recursos cuando en caso de falta de conformidad. En primer lugar, el consumidor prodra pedir la la subsanación de la falta de conformidad mediante reparación o sustitución. Si el comerciante demuestra que la subsanación de la falta de conformidad mediante reparación o sustitución es ilícita o imposible, o le supone un esfuerzo desproporcionado, el consumidor podrá optar por una rebaja en el precio o por la resolución del contrato. El consumidor podrá recurrir a cualquier medio de subsanación disponible en ciertas circunstancias (por ej: el comerciante se ha negado de forma implícita o explícita a subsanar la falta de conformidad o no ha subsanado la falta de conformidad en un plazo razonable o ha reaparecido el mismo defecto más de una vez en poco tiempo...).Para poder hacer valer sus derechos, el consumidor deberá informar al comerciante de la falta de conformidad en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se percató del defecto (artículo 28).
  • Cláusulas contractuales abusivas: se establece una “lista negra” de cláusulas contractuales consideradas abusivas en cualquier circunstancia y prohibidas. Una “lista gris” consta de las cláusulas presuntamente abusivas salvo que el comerciante demuestre que no lo son. Las cláusulas deberán estar redactadas en términos claros y comprensibles, y ser legibles. El comerciante deberá buscar el consentimiento expreso del consumidor para todo pago adicional a la remuneración prevista para la obligación contractual principal. Por consecuencia no será suficiente obtenr el acuerdo del consumidor mediante sistemas que le obligan a una renuncia deliberada (opt-out) gracias a opciones por defecto que el consumidor debe rechazar para evitar el pago adicional. Si el comerciante no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor, este tendrá derecho al reembolso de dicho pago.

La nueva propuesta abarca tambien formas de compra más "arriesgadas” para el consumidor, como las compras en sitios web de subastas. En cuanto al suministro no solicitado (que consiste en suministrar a los consumidores bienes o servicios que no han pedido) prohibido ya por la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (6), la falta de respuesta del consumidor a dicho suministro no se considerará consentimiento y se eximirá al consumidor de toda contraprestación.

30/10/2008

 


1 - Directiva 93/13 de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

2 - Directiva 1999/44 de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo

3 - Directiva 97/7 de 20 de mayo de 1997 relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia

4 - Directiva 85/577 de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales

5 - COM(2008) 614 final

6 - Directiva 2005/29 de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»)

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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