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Nuevos alimentos: sigue la opacidad

 

El 29/03/2011 el Parlamento Europeo anunció en un comunicado de prensa bastante virulento que las negociaciones con el Consejo sobre la revisión de la legislación comunitaria que regula la comercialización de nuevos alimentos habían fracasado. Debido a la oposición de los Estados, estos alimentos podrán seguir comercializándose en la Unión Europea sin que los consumidores lo sepan, lo que plantea problema o, al menos, suscita cuestiones en cuanto a la seguridad alimentaria.

 

¿Qué son los nuevos alimentos?

Se trata en primer lugar de alimentos producidos gracias a nuevos métodos tecnológicos (salvo los alimentos modificados genéticamente que se someten a una legislación comunitaria especifica).

Se pueden citar por ejemplo los alimentos creados por la industria agroalimentaria (como alimentos con fitoesteroles supuestos reducir el colesterol). Tambien se pueden citar alimentos obtenidos mediante métodos más recientes como la clonación (carne o productos de animales clonados) que no figuran en en la normativa comunitaria vigente, el Reglamento 258/97 de 27 de enero de 1997 (1). Algunos países como Estados Unidos y Argentina ya practican la clonación para fines alimentarios. Según les evaluaciones de la « Food and Drug Administración » (agencia de Sanidad estadounidense, responsable de la regulación de alimentos y medicamentos), y de la Autoridad europea de seguridad alimentaria (EFSA), la técnica no presentaría ningún peligro sanitario para los consumidores, pero causa muchos sufrimientos a los animales, ya que los clones son propensos a una mortalidad importante debido a malformaciones, problemas respiratorios y exceso de peso. Algunos, como el eurodiputado ecologista francés José Bové consideran que “estas tecnologías implicarán una pérdida de la diversidad genética animal, un aflojamiento sanitario de las manadas, y por consiguiente un recurso más importante a los antibióticos de manera preventiva. Aceleran también la multiplicación de las patentes, o sea, de la privatización de los seres vivos” (2). En cuanto a la opinión pública europea, esta tiene una opinión negativa sobre la clonación para fines alimentarios, como lo reveló un sondeo Eurobarómetro realizado a petición de la Comisión Europea y publicado en octubre de 2008 (3). Un 81% de los europeos consideran que los efectos a largo plazo de la clonación animal sobre el medio ambiante no se conocen ni se controlan y un 84% piensan que no se puede aún evaluar los efectos a largo plazo sobre la salud y la seguridad de la utilización de animales clonados para alimentación. Un 58% rechazan la clonación animal para la producción de alimentos.

La utilización de las nanotecnologías en el sector de los alimentos es aún más reciente. Los « nano ingredientes » permiten modificar los alimentos o las bebidas, por ejemplo el sabor o el color, o crear agentes antibacterianos.

Por ultimo, la definición de los nuevos alimentos se aplica también a alimentos naturales exóticos, es decir, bien conocidos en terceros países pero poco consumidos o recientemente consumidos en la Unión Europea.

 

La propuesta de revisar la legislación comunitaria vigente

En virtud del Reglamento 258/97, la inocuidad para la salud y para el medio ambiente de estos productos debe demostrarse antes de su comercialización, gracias a un examen por las autoridades sanitarias nacionales y a un examen comunitario, por la EFSA. En la práctica, los procedimientos pueden ser largos y los desacuerdos entre las distintas autoridades, numerosos.

La propuesta tiene por objetivo simplificar el procedimiento de comercialización para los alimentos naturales poco conocidos en la Unión Europea pero que se consumen en otras partes del mundo (como el jugo de noni, por ejemplo). Define de forma más amplia lo que es un nuevo alimento, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías que impactan los productos alimenticios, y extendie pués el ámbito de aplicación del Reglamento. Tiene también por objetivo centralizar los procedimientos: sólo los nuevos productos alimenticios incluídos en una lista comunitaria (después de su evaluación por la EFSA) podrán comercializarse.

 

La rebelión del Parlamento Europeo

El ámbito de aplicación de la propuesta no agrada al Parlamento Europeo en la medida en que incluye alimentos producidos gracias a nuevas técnologias (clonación o nanotecnologías) lo que permitiría que éstos puedan someterse al procedimiento previsto y en consecuencia ser posiblemente autorizados en la Unión europea.

En su Resolución del 07/07/2010 (4), el Parlamento se declaró hostil a la posibilidad de autorizar los productos alimenticios obtenidos mediante nuevas tecnologías y modificó de forma importante el texto que había sido aprobado por el Consejo. Por ejemplo, el Parlamento Europeo añadió una enmienda 5 que pide la prohibición de los alimentos producidos por clonación, y en consecuencia, su exclusión del ámbito de aplicación de Reglamento prohibición que se aplica no solo a la comercialización pero tambien a la producción (5): “ En su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre la clonación de animales para la producción de alimentos 1, el Parlamento pedía a la Comisión que presentara propuestas que prohibieran, para la producción de alimentos, i) la clonación de animales, ii) la cría de animales clonados o de sus descendientes, iii) la comercialización de carne o productos lácteos derivados de animales clonados o de sus descendientes, y iv) la importación de animales clonados, de sus descendientes, de semen y de embriones de animales clonados o de sus descendientes, y de carne o productos lácteos derivados de animales clonados o de sus descendientes ». La producción de animales clonados es costosa, su interés mayor reside, pués, más en la reproducción que en la producción de carne. Eso explica la insistencia de los diputados en pedir la prohibición no sólo de los productos alimenticios procedentes de animales clonados sino también la de alimentos procedentes de su cría y descendientes.

Por lo que se refiere a los alimentos producidos mediante nanotecnologías, el Parlamento enmendó el texto para que no pudieran incluírse en la lista de los alimentos autorizados hasta que se haya autorizado la utilización de métodos específicos de evaluación de los riesgos y « hasta que una evaluación adecuada de la seguridad sobre la base de estos métodos haya demostrado que el uso de los respectivos alimentos es seguro » (enmienda 120). La necesidad de aplicar el principio de cautela se recuerda por otra parte en la enmienda 69: “En caso de duda, debido, por ejemplo, a que no haya suficiente certeza científica o se carezca de datos, se aplicará el principio de cautela y el alimento en cuestión no se incluíra en la lista de la Unión”.

De manera más general, los diputados añadieron una serie de nuevas condiciones “para evitar que consecuencias desfavorables inesperadas aparezcan tras la utilización de un nuevo alimento”.

 

El rechazo del texto

El Consejo rechazó las enmiendas del Parlamento Europeo. Se incoó pues un procedimiento de conciliación para intentar salvar el texto (6). Pero los debates entre las dos ramas del legislativo comunitario se convertierón en "diálogo de sordos", ambas partes culpando la otra de ser responsable del fracaso de la negociación.

Los eurodiputados denuncian la actitud de los Estados que rechazan obstinadamente el etiquetado de los productos derivados de clonación. En un comunicado, el Parlamento recuerda que votó por "aplastante mayoría” la prohibición de los alimentos producidos a partir de animales clonados y sus crías o descendientes. Añade que había aceptado de renunciar a pedir esta prohibición siempre que dichos productos alimenticios se etiqueten de forma que los consumidores sepan lo que compran. El compromiso de etiquetar todos los productos alimenticios procedentes de animales clonados o de su cría era, pués, un requisito "mínimo" que los negociadores parlamentarios en el comité de conciliación no quisieron abandonar a fin de no “traicionar el derecho de los consumidores a saber si los alimentos proceden de cría de animales clonados” (7).

El Consejo por su parte rehusaba la prohibición e incluso el etiquetado con motivo de que las normas pedidas por el Parlamento podían provocar un desacuerdo comercial y de que, por otra parte, “no desea inducir a error al consumidor adoptando normas que no pueden aplicarse“ (8). El primer argumento evoca los compromisos comerciales acordados en el marco de la Organización Mundial del Comercio : los Estados temen (o fingen temer) que las medidas propuestas por el Parlamento sean consideradas como restricciones injustificadas a los intercambios comerciales por los Estados terceros que practican la clonación para fines alimentarios y que conduzcan a nuevos litigios ante la OMC. El segundo argumento consiste en afirmar que la obligación de etiquetado es irealista y muy costosa. En opinión del Consejo, como lo explicó la presidencia hungara, la demanda del Parlamento Europeo implicaría costes excesivos importantes para los ganaderos y la industria porque les obligaría en práctica a fijar "un árbol genealógico para cada loncha de queso o salami".

De hecho, la lectura de los comunicados de prensa revela que el desacuerdo no se refería a la carne o la leche de animales clonados (ya que la Comisión y el Consejo proponían una moratoria de cinco años sobre la producción y la importación de clones para fines alimentarios), pero a los descendientes de los clones y sus productos.

 

¿Qué consecuencias?

En esperas de una nueva propuesta de la Comisión, el Reglamento de 1997 sigue aplicándose. Preve un procedimiento de autorización para la venta de productos alimenticios procedentes de animales clonados (de momento no se ha presentado ninguna solicitud). En cambio, ningún procedimiento de autorización está previsto para la cría y la descendencia de animales clonados cuya comercialización es, pues, libre en la Unión. Además, cabe señalar que puesto que no existe obligación de etiquetado, una parte de los alimentos importados de Estados Unidos y de Argentina procede posiblemente, sin que lo sepamos con certidumbre, de cría o de descendientes de animales clonados.

En cuanto a los “nano ingredientes”, es muy sencillo : ninguna medida especifica se aplica.

 

Artículo relacionado:

Los eurodiputados dicen "no" a la "comida basura"

12/04/2011

 


1 – Reglamento n° 258/97 de 27 de enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

2 - Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea del Parlamento europeo, comunicado de prensa de 17/03/2011 "Nouveaux aliments : le Parlement européen reste aux côtés de la majorité des citoyens qui ne veut pas consommer de la viande clonée"

3 – Europeans' attitudes towards animal cloning Analytical Report

4 - Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1331/2008 y se derogan el Reglamento (CE) nº 258/97 y el Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión

5 – La Comisión rechazó esta enmienda con motivo de que la prohibición de la producción no entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento : “La Comisión considera que el Reglamento sobre nuevos alimentos no es el marco legal que conviene para regular de manera general la práctica de la clonación a efectos de la producción de alimentos", Comisión : dictamen sobre la posición del PE en segunda lectura, 11/10/2010, COD/2008/0002

6 - Ver : el procedimiento de codecisión

7 - Nouveaux aliments : les discussions échouent face au refus du Conseil d'étiqueterles produits dérivés du clonage, comunicado de prensa de 29/03/2011

8 - Échec de la conciliation sur les nouveaux aliments, comunicado de prensa de 29 de marzo de 2011

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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