Información sobre la Unión europea

Noticias europeas, noviembre de 2009

 

Las noticias de la Uniòn Europea relativas a los proyectos de reglamentos, y directivas presentados en noviembre de 2009 estan presentadas segun un orden cronològico, de la màs reciente a la màs antigua

Ver tambien las noticias de abril de 2010

 

Propuesta del Parlamento Europeo sobre la indemnización de los pasajeros aéreos afectados por la quiebra de las compañías aéreas: desde 2000, más de 77 compañías aéreas se han declarado en bancarrota en la Unión Europea, segun las cifras proporcionadas por el Parlamento Europeo.

En esos casos, no se ha previsto nada para ayudar o indemnizar los pasajeros que tienen que solucionar solos el problema de su repatriación y pierden el importe del billete que habían pagado.

En una Resolución votada el 25-11-2009, el Parlamento pide a la Comisión que complete la legislación comunitaria en el ámbito del transporte aéreo, presentando una propuesta a fin de permitir la compensación de los pasajeros que padecen las consecuencias de la quiebra de una compañía aérea. La protección de los pasajeros podría garantizarse mediante la creación de un fondo de compensación financiado por todos los operadores aéreos. Los diputados piden tambien que se aplique un principio de “responsabilidad solidaria “ de todas las compañias aéreas que vuelen al mismo destino y tengan asientos disponibles para repatriar los pasajeros bloqueados en aeropuertos extranjeros

La Comisión Europea propuesta: la composición de la Comisión Europea que fue aprobada por los Estados se ha echo pública el 27/11/2009. Más información : AQUI

Información sobre el origen de los productos: ya hace varios años que el Parlamento Europeo pide un Reglamento europeo que imponga mencionar el país de fabricación de los productos importados y comercializados en la Unión Europea. La obligación de mencionar el pais de origen en el etiquetado a los artículos textiles, la bisutería, la ropa, el calzado, los muebles, los objetos de cuero, las lámparas y iluminación, los objetos en vidrio y cerámica, y los bolsos. El Reglamento no afectaría a los productos que no son destinados al consumidor final, ni a los productos importados de país signatarios de acuerdos de librecambio con la UE.

El Parlamento espera que, al entrar en vigor en vigor del Tratado de Lisboa, su dictamen se vuelva vinculante, ya que las nuevas disposiciones del Tratado preven que dispone de los mismos poderes legislativos que el Consejo en materia de política comercial. Pués, ha votado el 25/11/2009, una Resolución por la que pide una legislación comunitaria con el fin de apoyar la propuesta presentada por la Comisión en este sentido, propuesta bloqueada en el Consejo desde años.

El argumento es proteger los consumidores así como la industria europea: “En efecto, al indicar el país de origen de algunos productos importados de terceros países, se informaría al consumidor plenamente de las características de lo que compra. En sectores sensibles como la confección, la marroquinería o el mobiliario, crear las condiciones de una elección informada del consumidor es lo que está en juego para estas empresas que optaron por mantener una producción que preserva los conocimientos técnicos y el empleo en Europa” (intervención del diputado Kader Arif, S&D).

Consulta sobre la reglamentación de los viajes combinados: desde 1990, existe una Directiva europea que regula los viajes combinados a fin de proteger a los consumidores gracias a varios derechos y garantías (por ej : derecho a información, responsabilidad por servicios deficientes y protección en caso de insolvencia o quiebra). Pero esta Directiva no se aplica a las nuevas formas de viajes combinados calificados de “paquetes dinámicos” ya que se componen de elementos (vuelos, hoteles, alquiler de coches, etc…) constituidos por el propio consumidor, a menudo en linea, mediante un solo sitio web (como Expedia u Opodo) o varios sitios asociados. Según la Comisión Europea, un 23% de los consumidores de la Unión Europea – o incluso más del 40% en países como Irlanda o Suecia – reservan tales “paquetes dinámicos”.

Ahora bien, observa la Comisión: « es obvio que los consumidores no son conscientes de que su protección jurídica difiere según cómo se compren los viajes, a pesar de que los componentes del paquete sean idénticos. El 67 % de los consumidores encuestados que compraron «paquetes dinámicos» no cubiertos por la Directiva pensaban erróneamente que estaban protegidos. Si un paquete dinámico se va al garete, esto representa para el consumidor, por término medio, una pérdida de casi 600 euros ».

La Comisión anunció, pués, el 26/11/2009, el lanzamiento de una consulta con el fin de solicitar el dictamen de los consumidores y profesionales sobre la revisión de la legislación comunitaria para extender su ambito de aplicación a los nuevos tipos de viajes combinados. Ante la reciente serie de quiebras de compañías aéreas, las normas previstas no se limitarían a los solos viajes combinados y paquetes dinámicos. La Comisión propone en efecto de extender la protección básica en caso de insolvencia a todos los viajeros, incluso cuando compran un simple billete de avión sin servicios conexos. El período de consulta va del 26/11/2009 al 07/02/2010.

Consulta sobre la aplicación de la iniciativa ciudadana: el Tratado de Lisboa dispone: “Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.

Los procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa de este tipo se fijarán de conformidad con el párrafo primero del artículo 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” (artículo 11§4 del TUE).

Queda, pués, por saber cómo se ejercercera este derecho en concreto. Dado que todos los países miembros han ratificado el Tratado de Lisboa, permitiendo asi su entrada en vigor, la Comisión Europea acaba de anunciar el lanzamiento de una consulta pública por la cual pide a los ciudadanos europeos su opinion sobre distintas cuestiones:

  • número mínimo de países de los que deben proceder los ciudadanos signatarios de una iniciativa (la Comisión propone un límite máximo fijado en un tercio o sea 9 Estados en la UE actual, cuando el Parlamento Europeo es favorable a un cuarto, o sea 7 Estados)
  • número mínimo de firmas por Estado miembro (la Comisión propone un 0,2% de la población total de un Estado miembro)
  • edad mínima para apoyar una iniciativa ciudadana (¿16 años como en Austria es la edad necesaria para poder votar o 18 años como en la mayoría de los Estados?)
  • forma y redacción de la iniciativa ciudadana (¿puede limitarse en exponer el asunto y los objetivos de la propuesta con respeto a la cual se invita a la Comisión a actuar, o debe ser más detallada?)
  • requisitos aplicables a la recogida y la autenticación de las firmas (¿qué procedimientos? ¿puede presentarse una iniciativa ciudadana en línea? En caso afirmativo ¿qué medidas de seguridad y autenticación deberían preverse?)
  • plazo para la recogida de firmas (¿un año?)
  • registro de las iniciativas propuestas (¿es necesario un sistema obligatorio de registro de las iniciativas propuestas?)
  • requisitos aplicables a los organizadores : transparencia y financiación (¿es necesario que los organizadores de una inciativa proporcionen información sobre el apoyo y la financiación que reciben ?)
  • examen de las iniciativas ciudadanas por la Comisión (¿es necesario prever un plazo para para que la Comisión examine una iniciativa ciudadana? ¿Seis meses serían un plazo razonable?)
  • iniciativas sobre el mismo tema (¿sería necesario prever normas para impedir la presentación sucesiva de iniciativas ciudadanas sobre el mismo tema? En caso afirmativo ¿ sería necesario prever elementos disuasorios o plazos?)

El libro verde que enumera estas cuestiones está disponible en la página especifica del sitio web Europa

Las respuestas deben envíarse a la Comisión el 31/01/2010 a más tardar, sea por correo electrónico a la dirección “ECI-Consultation@ec.europa.eu” sea por correo postal a: Comisión Europea/ Secretaría General/ Dirección E - Mejora de la reglamentación y asuntos institucionales/ Unidad E.l - Asuntos institucionales/ B - 1049 Bruxelles/Brussel/ BÉLGICA

 

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  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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