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El juez comunitario se niega a suspender el levantamiento de la inmunidad de los eurodiputados separatistas catalanes




cour de jusitce de l'union européenne

Une audience de la Cour de justice chambre à cinq juges
Source : Cour de Justice de l’Union Européenne

 

 


Continúa el folletín de los eurodiputados separatistas catalanes. Y, poco a poco se cierra el cerco a pesar de los recursos legales, los cambios de domicilio y las protestas mediáticas a los que se han dedicado para escapar de la ira de la justicia española.

Hace poco (el 26 de agosto de 2021), la justicia escocesa decidió cerrar el procedimiento de extradición de Clara Ponsati, reclamada por España por su participación en la organización del referéndum inconstitucional del 2017. El motivo es que Clara Ponsati que se había trasladado a Escocia tras huir de España , se mudó muy oportunamente a Bélgica. De esa manera se reanudó  el procedimiento de examen de la solicitud de extradición, que ahora corresponderá a los jueces belgas.

 

En ese juego de "atrápame si puedes", de momento la suerte de los diputados separatistas depende de la decisión de la justicia de la Unión Europea sobre la legalidad de las decisiones de levantar la inmunidad de los tres diputados en cuestión (Carles Puigdemont i Casamajó , Antoni Comín i Oliveres, Clara Ponsatí i Obiols) que voto el Parlamento Europeo el 9 de marzo de 2021. El 19 de mayo de 2021 dichos diputados interpusieron un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando que se anulen estas decisiones. El 26 de mayo de 2021, tambien presentaron una demanda de medidas provisionales en la que pedían al Vicepresidente del Tribunal General que suspendiera la ejecución de las decisiones votadas en a la espera de la sentencia de fondo del Tribunal General.


Pero, mediante Auto de 30 de julio de 2021, su solicitud de suspensión ha sido desestimada  (Auto del Vicepresidente del Tribunal, expediente T-272/21, Puigdemont i Casamajó y otros / Parlamento).
 

En el Auto, el juez empieza recordando que la suspensión de la ejecución de un acto impugnado ante el Tribunal General o la prescripción de medidas provisionales sólo puede tener lugar "de manera  excepcional" (considerando 33).
 

A continuación, examina los requisitos necesarios para estimar  las solicitudes de los diputados.
 

La suspensión de la ejecución como las demás medidas provisionales puede ordonarse siempre que  se demuestra  que su concesión está justificada a primera vista de hecho y de Derecho… y que es urgente, en el sentido de que, para evitar un perjuicio grave e irreparable, es necesario que la suspensión sea acordada y surta efectos desde antes de que se resuelva sobre el recurso principal. Estas condiciones son acumulativas, de manera que las solicitudes de medidas provisionales deben desestimarse cuando no concurra alguno de ellos  (35). El juez  también debe ponderar los intereses en juego, si es necesario.
 

En el asunto pendiente, el juez considera que los diputados solicitantes no demostraron la urgencia de suspender el levantamiento de la inmunidad para evitar perjuicios graves e irreparables inminentes o previsibles "con suficiente probabilidad".
 

Para valorar la urgencia es necesario, recuerda el juez, tener en cuenta los efectos concretos y objetivos que podría tener la supresión de la inmunidad y no es suficiente alegar una "supuesta falta de claridad" de las decisiones del Parlamento europeo. Según reiterada jurisprudencia, una posible violación del derecho por un acto no es, en principio, suficiente para establecer por sí sola, la gravedad y el carácter irreparable de cualquier perjuicio causado por dicha violación.
 

El juez explica, en segundo lugar, que las decisiones del Parlamento no han suprimido la inmunidad de que disfrutan los miembros del Parlamento cuando viajan hacia o desde el lugar de reunión del Parlamento.  Por tanto, pueden viajar para asistir a las reuniones del Parlamento y los demandantes no pueden fundamentarse , para probar la existencia de un perjuicio grave e irreparable, en un presunto riesgo de ser detenidos, en particular en Francia, durante un desplazamiento con el objetivo de participar en una sesión parlamentaria en Estrasburgo o de regresar (43).
 

Los parlamentarios solicitantes alegaron que podrían estar detenidos en cualquier momento. Según el juez, no han aportado pruebas de ello. Recuerda que existe un recurso pendiente sobre la validez de las ordenes de detención europeas dictadas por el juez español LLarena contra los tres diputados y considera que “dado que la petición de decisión prejudicial se refiere a la ejecución de las órdenes de detención europeas dictadas en el marco del proceso penal en cuestión, se puede considerar que la suspensión de estas últimas conlleva la suspensión de la ejecución de dichas órdenes ”(53). Por consiguiente, en esperas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no existe motivo para considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los demandantes y puedan entregarlos a las autoridades españolas" (56).
 

El juez rechaza la solicitud de medidas provisionales. Como no se ha demostrado la urgencia, no es necesario considerar los otros requisitos.

 


 

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