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Los eurodiputados independentistas catalanes privados de su inmunidad

 

Barcelone - toit de la casa Mila, la Pedrera

Barcelone - Azotea de la casa Mila, "La Pedrera"

© Eurogersinformation, 2021

 



Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí eran funcionarios electos catalanes que estan acusados de sedición en España por haber organizado un referéndum inconstitucional sobre la independencia de Cataluña en octubre de 2017. Habiendo huído de España, son objeto de órdenes de detención europeos dictados por la justicia de este país. Han estado protegidos por su inmunidad como diputados electos del Parlamento Europeo.  Pero desde que se ha levantado esta inmunidad, pueden ser extraditados.
 

Pequeño resumen de lo occurrido para quienes se han perdido episodios de esa « serie catalana ».
 

El Parlamento de Cataluña aprobó el 6 de septiembre de 2017 una ley que autorizaba la celebración de un referéndum de autodeterminación. Esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional español. Sin embargo, se mantuvo el referéndum. Con una participación del 42,38%, el « sí »  ganó con un 90%. Fue el comienzo de una duradera crisis política entre el Estado español y los separatistas catalanes, al no aceptarse los resultados del referéndum porque no se había respetado a la Constitución. Los principales participantes en la campaña política y  la organización del referéndum fueron procesados, en particular, por sedición (conforme con el artículo 544 del Código Penal español : « Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales"). Algunos líderes independentistas  fueron tambien acusados de malversación de fondos públicos. Posteriormente, algunos líderes independentistas fueron juzgados y condenados a prisión. Otros, como Carles Puigdemont (Presidente de la Generalitat de Cataluña en el momento de los hechos), Toni Comín (consejero de salud bajo la presidencia de Puigdemont) y Clara Ponsatí (consejera de educación) prefirieron huir para escapar de la justicia española. Varias órdenes de detención europeas fueron dictadas por los tribunales españoles, sin resultado.

En las elecciones europeas de mayo de 2019 Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí fueron elegidos eurodiputados. Por tanto, para que las actuaciones judiciales emprendidas puedan seguir, era necesario levantar su inmunidad parlamentaria.

 

El Parlamento Europeo vota para levantar la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí
 

La inmunidad de los diputados al Parlamento Europeo se rige por varios artículos del Reglamento interno del Parlamento Europeo, incluido el artículo 9, que define el procedimiento para renunciar a esta inmunidad.
 

Si una autoridad nacional competente dirige un suplicatorio  al Parlamento Europeo para que suspenda la inmunidad de un diputado (o si un diputado o un antiguo diputado solicita que se mantenga su inmunidad), el Presidente del Parlamento lo comunica al Pleno y  remite la solicitud a la comisión parlamentaria competente.
La solicitud del Presidente del Tribunal Supremo español con objeto de suspender la inmunidad de los tres diputados fue recibida el 13 de enero de 2020 por el Parlamento Europeo. La comisión  de asuntos Jurídicos  la examinó. Los diputados interesados tuvieron la posibilidad de ser oídos y de presentar los documentos o elementos de prueba que estimarón útiles. A continuación, la comisión adoptó informes en los que recomendaba que el Parlamento Europeo aprobara la solicitud de suspensión de la inmunidad de los tres diputados en cuestión.
Estos informes son accesibles al público (Clara Ponsatí
, Carles Puigdemont, Toni Comín).
 

El resultado de la votación en el Parlamento Europeo se publicó el 9 de marzo de 2021 : de 693 votantes, 400 votaron por el levantamiento de la inmunidad, 248 en contra y 45 se abstuvieron, en lo que se refiere a Carles Puigdemont (404 a favor, 247 en contra y 42 abstenciones en las votaciones relativas a Carla Ponsati y Toni Comin).
 
En las resoluciones votadas, el Parlamento recuerda que no le corresponde cuestionar los fundamentos de los sistemas jurídicos y judiciales nacionales, ni evaluar o cuestionar la competencia de las autoridades judiciales nacionales que conocen de la causa penal en cuestión. Se limita a señalar que los requisitos para el levantamiento de la inmunidad se cumplen. En particular, la inmunidad parlamentaria no puede mantenerse porque su finalidad es proteger a los diputados frente a los procedimientos judiciales "relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no se pueden desvincularse de estas", lo que no es el caso de los très diputados. La acusación no guarda « manifiestamente » relación alguna con la condición de disputados al Parlamento Europeo sino con sus anteriores cargos en la Generalitat de Cataluña.

 

¿Y después ?

Debe recordarse de antemano que levantar la inmunidad de un diputado no equivale a declararlo culpable. Solo permite iniciar  o reanudar actuaciones judiciales. Corresponderá a las autoridades españolas decidir si se debe retirar el mandato de eurodiputado a Clara Ponsanti, Carles Puigdemont y Toni Comin.
 

Tan pronto como se conoció el voto del Parlamento Europeo, el juez español LLarena que había dictado las órdenes de detensión anteriores contra los separatistas prófugos, planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre el alcance de la orden de detención europea. Antes de reactivar las órdenes emitidas, parece que el juez LLarena quiere prevenirse contra un nuevo incumplimiento pidiendo al TJUE que aclare la interpretación que se debe hacer de las reglas que rigen la ODE.  De hecho, existen discrepancias entre las autoridades judiciales españolas (autor de las ODE) y las autoridades belgas y alemánas a quienes solicitadas para ejecutar estas órdenes y que se habían negado por considerar que no se cumplían los requisitos. Los artículos 3 y 4 de la decisión marco de 13 de junio de 2002 sobre la orden de detención europea proporcionan varios motivos para denegar la ejecución de una orden de detención europea. Pero las autoridades españolas consideran que los jeces de ejecución han interpretado los artículos en cuestión de forma demasiado amplia y se han excedido al denegar las ODE. También se ha cuestionado la competencia del juez LLarena para dictar la orden de detención europea.
 
De ahí las numerosas preguntas formuladas por el juez LLarena al TJUE (Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 11 de marzo de 2021 – Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y Partido político VOX / Lluís Puig Gordi, Carles Puigdemont Casamajó, Antoni Comín Oliveres, Clara Ponsatí Obiols, Meritxell Serret Aleu, Marta Rovira Vergés y Anna Gabriel Sabaté , Asunto C-158/21)

¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI1 que la autoridad judicial de ejecución rechace la entrega de la persona reclamada a través de una ODE [orden de detención europea], sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco?

Si la respuesta a la pregunta anterior fuese positiva y a los efectos de garantizar la viabilidad de una ODE y acudir adecuadamente al recurso ofrecido en el art. 15.3 de la Decisión Marco 2002/584/JAI:

¿Debe la autoridad judicial de emisión indagar y analizar los distintos Derechos de los Estados a fin de tener en consideración las eventuales causas de denegación de una ODE no contempladas en la Decisión Marco 2002/584/JAI?

A la vista de las respuestas a las preguntas anteriores, teniendo en consideración que, a tenor del artículo 6.1 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, la competencia de la autoridad judicial emisora para dictar una ODE se establece en virtud del Derecho del Estado de emisión:

¿Debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión tiene para actuar en la causa penal concreta y rechazar la entrega por entender que no es competente para emitirla?

Con relación a la eventual posibilidad de control por parte de la autoridad judicial de ejecución de respeto de los derechos fundamentales de la persona reclamada en el Estado emisor:

4.1 Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona reclamada por apreciar que existe un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado miembro de emisión, a partir del informe de un Grupo de Trabajo presentado ante la autoridad nacional de ejecución por la propia persona reclamada?

4.2 A los efectos de la pregunta anterior, ¿constituye tal informe un elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado para justificar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la denegación de la entrega de la persona reclamada sobre la base de un riesgo serio de vulneración de sus derechos fundamentales?

4.3 En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿qué elementos exige el Derecho de la Unión para que un Estado miembro pueda concluir que en el Estado miembro de emisión existe el riesgo de violación de derechos fundamentales que aduce la persona reclamada y que justifique el rechazo de la ODE?

¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas por la circunstancia de que la persona cuya entrega se solicita haya podido defender ante los órganos jurisdiccionales del Estado de emisión, incluso en un doble grado, la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión, su orden de detención y la garantía de sus derechos fundamentales?

¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas cuando la autoridad judicial de ejecución rechaza una ODE por causas no expresamente previstas en la referida Decisión Marco 2002/584/JAI, en particular, por apreciar la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión y el riesgo grave de vulneración de derechos fundamentales en el Estado de emisión, y lo hace sin solicitar de la autoridad judicial de emisión, la información complementaria específica que condicione esa decisión?

Si de las respuestas a las preguntas anteriores resulta que, en las circunstancias del caso, la Decisión Marco 2002/584/JAI se opone al rechazo de la entrega de una persona sobre la base de las expresadas causas de denegación:

¿Se opondría la Decisión Marco 2002/584/JAI a que este Tribunal remitente emita una nueva ODE contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro?

 

La forma en que están redactadas las cuestiones revela la irritación del juez Llarena y su voluntad de convencer de que se han violado las reglas de la orden de detención europea. Veremos si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le da la razón.

En cuanto a los tres eurodiputados, pueden seguir ejerciendo su mandato mientras no se lo retiren las autoridades de su país. Por el momento, las ordenes de detención europeas estan suspendidas en esperas de la decisión del TJUE. Pero siempre existe el riesgo de extradición, que hoy es más fácil entre Francia y España. Por precaución, Carles Puigdemont debería abandonar sus reuniones en Perpignan.

 

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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