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El régimen disciplinario de los jueces polacos amenaza su independencia



cour de jusitce de l'union européenne

Une audience de la Cour de justice chambre à cinq juges
Source : Cour de Justice de l’Union Européenne

 



« La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres ». Asi proclama el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) que esta no solo es un mercado único o un foro de cooperación entre los países miembros, sino también un Estado de derecho basado en valores y principios comunes. Un país que solicita la adesión a la UE debe demostrar que reúne las condiciones para ser miembro (criterios de Copenhague)  y, en particular que existen « instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías ». Cada país miembro debe seguir cumpliendo con los criterios . Si no lo hace, el artículo 7 del TUE preve sanciones. El Plan de Recuperación de la Unión Europea exige por su parte que la ayuda europea se supedite al respeto del Estado de derecho y de los valores fundamentales de la UE.

Por haber ignorado estas reglas, Polonia esta ahorra obligada a modificar una controvertida reforma del estatuto de los jueces.

 

El 25 de octubre de 2019, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE a fin que dictamine que, al adoptar el nuevo régimen disciplinario de los jueces del Tribunal Supremo y de los jueces de los tribunales ordinarios, Polonia ha violado las obligaciones que le impone el Derecho de la Unión. La Comisión considera que la ley polaca sobre el poder judicial socava la independencia de los jueces. La posibilidad de incoar un procedimiento disciplinario limita el derecho de los órganos jurisdiccionales de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ademas, esta ley autoriza a un órgano cuya independencia no está garantizada (una nueva sala  disciplinaria del Tribunal Supremo) a tomar decisiones que afectan directamente a los jueces asi como a la forma en que ejercen su función (levantamiento de la inmunidad con sus consecuencias penales  y financieras). Como lo subraya la Comisión, la mera perspectiva de tener que someterse a un procedimiento ante un órgano cuya independencia no está garantizada puede tener un efecto disuasorio y afectar la independencia de los jueces.
 

En su sentencia de 15 de julio de 2021, el TJUE estimé el recurso de la Comisión (TJUE, 15 de julio de 2021, asunto C-791/19, Comisión Europea contra República de Polonia).
 

En primer lugar, recuerda que, al unirse a la Unión Europea, Polonia se adhirió libre y voluntariamente a los valores comunes mencionados en el artículo 2 del TUE. El respeto de estos valores presupone, en particular, que el Estado miembro no puede modificar su legislación para limitar la protección del Estado de derecho, que se basa en la independencia de los jueces y en la existencia de un sistema de recursos y procedimientos que garantiza a los litigantes el respeto de su derecho a una protección judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión (considerandos 50 a 52). El Tribunal continúa : « Por lo que respecta a las normas que rigen el régimen disciplinario de los jueces, la exigencia de independencia derivada del Derecho de la UE ... exige, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, que este régimen presente las garantías necesarias  a fin de evitar cualquier riesgo de utilizar dicho régimen como sistema de control político del contenido de las resoluciones judiciales. En esta linea, la promulgación de normas que definan, en particular, tanto las conductas constitutivas de faltas disciplinarias como las sanciones concretamente aplicables, que prevean la intervención de un órgano independiente y de un procedimiento que garantice plenamente…los derechos de la defensa, y que establezcan la posibilidad de impugnar las resoluciones de los órganos disciplinarios en los tribunales, constituye un conjunto de garantías esenciales a fin de preservar la independencia del poder judicial ”(61). Por esos motivos, el TJUE se reconoce competente para examinar las denuncias formuladas por la Comisión Europea en su recurso.
 

Sobre el fondo, dictamina:

 

  • La sala disciplinaria, que debe juzgar, en primera instancia y en apelación, los asuntos relativos a faltas disciplinarias de los jueces del Tribunal Supremo y de los tribunales ordinarios, no reúne las garantías de independencia e imparcialidad necesarias. El TJUE observa, en primer lugar, que la institución de la sala disciplinaria se inscribe en un contexto global de reformas del poder judicial polaco que ha creado  « una ruptura estructural que ya no permite preservar la apariencia de independencia e imparcialidad de la justicia y la confianza que los tribunales deben inspirar en una sociedad democrática ni eliminar ninguna duda legítima, en la mente de los litigantes, sobre la impenetrabilidad de la sala disciplinaria ante elementos externos y su neutralidad respecto a los intereses que se oponen ”(64, ver también 112).
  • El Tribunal examina después las características de la sala disciplinaria. Subraya que el proceso de nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo, incluidos los miembros de la sala disciplinaria, pone en duda su independencia (108).  El mero hecho de que los jueces sean nombrados por el Presidente de la República de un Estado no basta para poner en duda su imparcialidad. Pero es necesario que las condiciones y el proceso de nombramiento excluyan no sólo las influencias directas mediante instrucciones sino también formas de influencia más indirectas que puedan orientar las decisiones de los jueces interesados (98).
  • A continuación, el TJUE nota que el régimen disciplinario previsto por la ley polaca permite calificar como falta disciplinaria el contenido de las resoluciones judiciales adoptadas por jueces de tribunales ordinarios. Ciertamente, la protección de la independencia de los jueces no impide que, en ciertos casos, se pueda hacer responsable a un juez como resultado de las sentencias que dictamina y no sirve para "protegerlo en caso de conducta grave y totalmente inexcusable » (137). Pero, añade el Tribunal, "parece imprescindible, a fin de preservar esta misma independencia y así evitar que el sistema disciplinario se desvíe de sus fines legítimos y se utilice con fines de control político de las resoluciones judiciales o de presión sobre los jueces, que el hecho de que una decisión judicial contenga un posible error en la interpretación y aplicación de las normas del Derecho nacional y de la Unión, o en la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas, no puede, por sí solo,  inferir la responsabilidad disciplinaria del juez en cuestión ”(138).Por consiguiente, la ley debe prever normas "que definan, de forma bastante clara y precisa, las conductas que podrán inferir la responsabilidad disciplinaria de los jueces, para garantizar la independencia inherente a su misión y evitar de hacerlos responsables por el solo motivo de las sentencias dictaminadas”. La ley polaca no cumple con esos requisitos.
  • El Tribunal subraya tambien que la ley polaca vulnera el derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable y los derechos de defensa (194,197,213).
  • Por último, "last but not least", los jueces polacos pueden ser objeto de un procedimiento disciplinario por el mero hecho de haber planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una medida que de alguna manera impide u obstaculiza a los órganos jurisdiccionales nacionales el ejercicio de su facultad o de su obligación de plantear una petición de decisión prejudicial el sistema de cooperación entre los tribunales nacionales y el TJUE para garantizar la unidad de interpretación y aplicación del Derecho de la UE (225, 226, 229, 230).

Por tanto, se valida el recurso de incumplimiento contra Polonia.




 

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