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La Unión Europea en busca de ahorros de gas- parte 1

 

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Photo by Paul Teysen on Unsplash

 



Resiliencia energética: la expresión está de moda en la Unión Europea. Significa que se terminó la era del suministro energético fácil  y que la Unión Europea debe revisar su política energética. La guerra declarada por Rusia a Ucrania y las sanciones posteriores sumen a Europa en una zona de incertidumbre. Es suficiente recordar  que hasta el año pasado el gas ruso  representaba un 40% de las importaciones de gas de la UE y que Gazprom anunció, el 25 de julio, la reducción en un 20% de sus entregas diarias a través del gasoducto Nord Stream, con motivo de una operación de mantenimiento de una  turbina (motivo cuestionado por los europeos).


¿Cómo compensar la reducción del suministro de gas ruso? Esta es la pregunta que se plantea a los dirigentes  europeos.
 

Una solución evidente es el ahorro de gas. Es el objetivo dell plan de reducción del consumo de gas acordado  por el Consejo de la Unión Europea por mayoría cualificada el 26 de julio de 2022. Dicho texto retoma la propuesta de la Comisión Europea que prevé una reducción de la demanda de gzas natural en un 15% este invierno.
 

¿Qué abarca el reglamento adoptado por el Consejo?

Todos los países de la UE  deben hacer "todo lo posible" para que, entre agosto de 2022 y marzo de 2023, su demanda de gas se reduzca al menos en un 15 % con respecto a su consumo medio correspondiente a  los últimos cinco años en el mismo período. Las cantidades de gas ahorradas se exportarán a los países que lo necesiten.
Para alcanzar el objetivo de reducción del consumo, los estados estan libres de eligir  las medidas que deban aplicarse, ya que  la UE solo interviene  como órgano de coordinación de estas.

 

La propuesta de la Comisión distingue a los "clientes protegidos" de los demás. En el primer grupo se encuentran los hogares particulares que se deben, en la medida de lo posible, proteger contra la escasez. Sin embargo, deberan  esforzarse por reducir los consumos innecesarios y evitar el derroche de energía. En el segundo grupo, los estados deberán dar prioridad a  los clientes o instalaciones más críticos por ejemplo, con arreglo al impacto social de la actividad (asistencia sanitaria, educación,alimentación, seguridad, protección, refinerías y defensa...), o habida cuenta de los daños que se puedan causar a  las instalaciones (para evitar que la producción se interrumpa)…
 

En  caso de "de riesgo considerable de escasez grave", el  Reglamento preve un mecanismo de alerta que impone a los Estrados aplicar la reducción del 15 % . Pero esta obligación puede adaptarse a fin de reflejar las situaciones particulares de los Estados miembros . Por ejemplo, se prevé una excepción para países insulares como Chipre, Irlanda, Malta que no están interconectados con las redes de gas de otros países .
 

Se revisó la propuesta de la Comisión europea para dar más libertad a los Estados

En comparación con la propuesta de la Comisión, el texto que acordó el Consejo no es tan vinculante para los Estados, que se trate de la aplicación del objetivo de reducción en un 15 % o de las exenciones y excepciones previstas (más numerosas en el Reglamento adoptado por el Consejo). Estas exenciones podrían permitir a determinados Estados realizar ahorros en el consumo inferiores al 10 %. Se aplican, por ejemplo, a países que están mal o no conectados con otros países  miembros y que exportan gas natural licuado (GNL) al máximo de su capacidad . Otra exención beneficiará a los países que superen el objetivo de almacenamiento de gas (véase el artículo de eurogersinfo), una manera de "recompensarlos" por los esfuerzos que han realizado. Para evitar el riesgo de una crisis de suministro de electricidad, también se aplicarán excenciones que podrán invocar los países cuyas redes eléctricas no estén sincronizadas con el sistema eléctrico europeo y dependen en gran medida del gas para la producción de electricidad. Por último, otro cambio mayor con arreglo a la propuesta de la Comisión es el hecho de que el mecanismo de alerta no se active por esta última, sino por el Consejo de la UE, o sea, por los Estados. Ademas, el Reglamento dispone que se necesitará el apoyo de, al menos, cinco Estados miembros que ya hayan tenido que declarar la alerta a nivel nacional.

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  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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