El 29/03/2011 el Parlamento Europeo anunció en un comunicado de prensa bastante virulento que las negociaciones con el Consejo sobre la revisión de la legislación comunitaria que regula la comercialización de nuevos alimentos habían fracasado. Debido a la oposición de los Estados, estos alimentos podrán seguir comercializándose en la Unión Europea sin que los consumidores lo sepan, lo que plantea problema o, al menos, suscita cuestiones en cuanto a la seguridad alimentaria.
Tras la crisis de 2008, el trabajo de las agencias de calificación crediticia fue objeto de la atención general. Dichas agencias evalúan productos financieros, proporcionan dictámenes “independientes” (¡se supone que son independientes!) sobre la solvencia de una empresa o de un estado (riesgo soberano) y atribuyen calificaciones en funcion del riesgo de incumplimiento de pago por parte del prestatario y de la evolucion de su solvencia.
Una regulación evolutiva: los textos que acabamos de evocar forman parte de un conjunto normativo que se debe completar. La Comisión lanzó en noviembre de 2010 una consulta pública abierta hasta el 07/01/2011 “para recoger las opiniones de todas las partes interesadas sobre las posibles iniciativas para reforzar aún el marco reglamentario aplicable a las agencias de calificación crediticia”.
Con el fin de garantizar su misión de servicio público (las llamadas obligaciones de servicio universal en jerga comunitaria) los SIEG se benefician de ayudas públicas destinadas a compensar los costes netos generados por dicha misión. El coste neto debe calcularse basandose en la diferencia entre los gastos ocasionados por la ejecución del servicio público teniendo en cuenta los ingresos correspondientes. Pero estas compensaciones pueden declararse contrarias al Derecho comunitario de competencia en materia de ayudas estatales si la Comisión Europea, a quien pertenece velar por su aplicación, considera que superan los costes y que la financiación pública otorgada constituye, pués, una ventaja económica que no se justifica para sus beneficiarios. El control de las ayudas estatales tiene por objeto garantizar que una compensación por un servicio público no supera el nivel necesario para cubrir los gastos de la empresa encargada de la ejecución del servicio, incluido un “beneficio razonable”.