Información sobre la Unión europea

¿Que derechos para los trabajadores desplazados en la Unión europea? - 4

 

La Directiva de aplicación (directiva relativa a la garantía de cumplimiento de la directiva 96/71 sobre  el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios)

Su objetivo es garantizar que la Directiva 96/71 se aplique de manera más eficaz, en particular, gracias a una mejora del control. La propia Directiva 96/71 no se anula y el nucleo de normas imperativas que debe respetar la empresa prestataria sigue siendo el mismo.

En primer lugar, la propuesta de Directiva incorpora en su artículo 1 la llamada “cláusula Monti”: “La presente Directiva no afectará en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros y por la legislación de la Unión, en particular, el derecho o la libertad de huelga o de emprender otras acciones contempladas  en  los sistemas de relaciones laborales especificos de  los Estados miembros, de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales. Tampoco afecta al derecho a negociar,celebrar y hacer cumplir convenios colectivos y a tomar medidas de conflicto colectivo de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales".

A continuación, impone, en particular:

- de mejorar la información de los trabajadores y de las empresas sobre las condiciones de trabajo y empleo aplicables en el país de acojida (artículo 5);

- de establecer normas claras de cooperación entre las autoridades nacionales competentes en materia de desplazamiento (artículos 6 a 8) gracias, en particular, al sistema de información del mercado interior como sistema electrónico de intercambio de información para facilitar la cooperación administrativa (artículo 18);

- de dar los elementos para mejorar la implementación y el seguimiento de la aplicación del concepto de desplazamiento, con el fin de evitar que empleadores cometan abusos y eluden las normas aplicables (el artículo 3 §1 y 2  incluye varios criterios y elementos indicativos a fin de determinar si existe un vinculo real entre la empresa y el país de origen y de evaluar el caracter temporal des desplazamiento );

- de definir el alcance del seguimiento del cumplimento que deben realizar las autoridades nacionales, así como sus competencias de manera que se tenga en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que prohíbe al estado de acojida imponer ciertas  obligaciones a la empresa que ha desplazado trabajadores  siempre que se trate de restricciones injustificadas a la libertad de prestación de servicios (por p.ej.: el estado de acojida no puede obligar al prestador de servicios a estar establecido en su territorio, ni tampoco a registrarse ante sus autoridades competentes, ni a inscribirse en un registro o en una asociación profesional que exista en su territorio, o a someterse a cualquiera otra exigencia equivalente que no estaría prevista por la legislación de la Unión Europea) (artículos 9 y 10);

- de mejorar la protección de los derechos de los trabajadores gracias, por ejemplo, a la responsabilidad solidaria de los subcontratistas, que se aplicará al sector de la construcción y al desplazamiento de trabajadores por empresas de trabajo temporal siempre que se trate de  actividades en el sector de la construcción (artículos 11 y 12);

- de organizar la ejecución de las sanciones (multas, sanciones administrativas) impuestas  en caso de incumplimiento de las normas aplicables en un estado miembro por un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro (artículos 13 a 16).

Sigue

 

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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