La Directiva de aplicación (directiva relativa a la garantía de cumplimiento de la directiva 96/71 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios) tiene por objetivo de garantizar que la Directiva 96/71 se aplique de manera más eficaz, en particular, gracias a una mejora del control. La propia Directiva 96/71 no se anula y el nucleo de normas imperativas que debe respetar la empresa prestataria sigue siendo el mismo.
El 3 de octubre de 2008, la Comisión Europea presentó diferentes textos relativos a la manera de combinar la vida laboral y la vida privada y familiar: una comunicación, un informe, y dos propuestas de normativa.
El 20 de marzo de 2002, la Comisión europea adoptó, en el marco de la estrategia de Lisboa, una propuesta de Directiva relativa «a las condiciones de trabajo de los trabajadores temporales» a fin de proporcionar un nivel mínimo de protección para los trabajadores temporales. La propuesta de Directiva establecía el principio de no discriminación entre los trabajadores de agencias temporales y los trabajadores comparables de las empresas usuarias.
Mientras que el debate sobre las deslocalizaciones y el tiempo de trabajo sigue siendo una fuente de conflicto en varios paìses miembros de la Uniòn Europea, la Comisión europea propone actualizar la directiva europea sobre el tiempo de trabajo en un texto presentado el 22/09/2004.
La libre prestación de servicios es un aspecto de la libre circulación de servicios, una de las cuatro libertades que permiten realizar el mercado interior europeo (libre circulación de mercancías, libre circulación de trabajadores, de servicios y capitales). Se consagra en el artículo 56 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Con motivo de distintos asuntos (Laval, Viking, Rüffert y Comisión/Luxemburgo), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo la ocasión de responder a esta cuestión importante: ¿es la protección de los derechos de los trabajadores una razón imperiosa de interés general que puede justificar, como lo preve el Derecho comunitario, una restricción a la libre prestación de servicios? Aquellos que esperaban una respuesta favorable y precisa se decepcionaron: el Tribunal puso condiciones juzgadas preocupantes por los sindicatos para el ejercicio de ciertos derechos de los trabajadores y en particular estos que abarcan medidas de conflico colectivo ( huelga, bloqueo de empresas en este caso).
Las instituciones europeas ya han tomado ciertas iniciativas para hacer más facil la aplicación de la Directiva 96/71 sobre el desplazamientode trabajadores en el marco de una prestación transfronteriza de servicios, en particular, habida cuenta de las sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea y de la experiencia de más de una década de aplicación.