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De vacaciones en la Uniòn Europea: ¡no sin mi tarjeta sanitaria europea !

 

Creada mediante una decisión de 18/06/2003 (decisión n°189, Diario Oficial de la Unión Europea de 27/10/2003), la tarjeta sanitaria europea está en vigor desde el 1 de junio de 2004 en algunos miembros de la Unión Europea. Se aplica a todas las personas aseguradas o cubiertas por un regimen de seguridad social de un Estado miembro y que tienen derecho a asistencia sanitaria en este Estado miembro.

La tarjeta permite de obtener la asistencia sanitaria en caso de estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado normalmente competente (así como en Islandia, Liechtenstein, Noruega y en Suiza). Concretamente, los gastos son aceptados por las instituciones de seguridad social: la institucion del estado del lugar donde reside habitualmente el paciente reembolsa los cuidados a la institucion competente del estado donde tiene lugar la estancia. Antes de la institución de la tarjeta se utilizaba para ello formularios específicos: E 110, E 111, E 119, E 128. La tarjeta sanitaria europea los sustituye y facilita así el acceso a la asistencia sanitaria en toda la Unión.

La duraciòn de validez de la tarjeta es fijada por la institución que lo entrega.

La tarjeta es nominativa e individual. Es necesario pues tener una tarjeta para cada uno de los miembros de familia que viaja, incluidos los niños menores de 16 años. La tarjeta contiene los siguientes datos:
- apellido y nombre del titular de la tarjeta,
- número personal del titular de la tarjeta o, cuando este número no existe, de la persona asegurada de los que derivan los derechos del titular de la tarjeta,
- fecha de nacimiento del titular de la tarjeta,
- fecha de caducidad de la tarjeta,
- código ISO del Estado miembro de entrega de la tarjeta,
- número de definición de la institución competente.

El aspecto de la tarjeta debe ajustarse a un modelo común en todos los Estados, donde figura un símbolo europeo con el fin de garantizar el reconocimiento inmediato de la tarjeta por todos los participantes en el sistema de salud, en cualquier lugar donde sea utilizada.

Los Estados miembros que decidieron aplicar la tarjeta sanitaira europea a partir del de 1 de junio de 2004 son Bélgica, Francia, Luxemburgo, España, Alemania, Grecia, Irlanda, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Estonia y Eslovenia (los otros Estados disponen de un período de transición que se acaba a finales de 2005). Eso no significa que las tarjetas estén disponibles en todos estos Estados a partir del 1 de junio, pero que se establecerán progresivamente a partir de esta fecha. Inicialmente, un certificado provisional de un período de validez limitado podrá entregarse a la persona que lo pedirá.

La tarjeta sanitaria europea no se entrega automáticamente: para obtenerla, es necesario pedirla a su institucion de seguridad social con un determinado anticipo.




14 de junio de 2004

 

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  • Commentaires de décisions de la Cour de Justice de l'Union Européenne et d'arrêts du Tribunal,
  • Conclusions des avocats généraux

 

 

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