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Asistencia sanitaria transfronteriza

 

Todavía son pocos los pacientes que van a otro país de la Unión europea para recibir asistencia sanitaria y muchos ciudadanos europeos ignoran que tienen derecho a recibir tratamiento fuera de su país de afiliación. Los que ejercen este derecho tropiezan aún con dificultades a la hora del reembolso de los cuidados. Aunque los organismos nacionales de seguridad social que gestionan las prestaciones de asistancia sanitaria hayan aprendido a cooperar, no cabe duda que no siempre se apresuran a asumir pacientes que no cotizan a su sistema de seguridad social, porque eso les obliga a pedir después el reembolso de los costes a su homologo del país de afiliación del ciudadano. Y las normas aplicables siguen siendo complejas ya que existen distintos sistemas nacionales. Es un hecho indudable que no se puede pedir a un país cuyo sistema de seguridad social garantiza un buen nivel de protección gracias a cotizaciones elevadas de pagar los gastos de patientes de países donde los impuestos como las cotizaciones son bajos.

Ahora bien, el Tribunal de Justicia ha afirmado en varias sentencias el derecho al reembolso de los costes de la asistencia sanitaria dispensada en otro Estado miembro por el régimen obligatorio de seguridad social de los pacientes como personas aseguradas (2).

A fin de garantizar la efectividad de este derecho, la Comisión europea presentó en julio pasado una propuesta de directiva cuyo objeto es de crear un marco claro « aportando la suficiente claridad sobre el derecho a ser reembolsado por la asistencia sanitaria dispensada en otro Estado miembro y velando por que los requisitos necesarios en cuanto a calidad elevada, seguridad y eficacia de la asistencia sanitaria se garanticen también en la asistencia sanitaria transfronteriza, asegurando, al mismo tiempo, que dicha asistencia sanitaria transfronteriza sea compatible con los objetivos generales de los Estados miembros de garantizar la accesibilidad, la calidad y la seguridad de la asistencia sanitaria dispensada por sus sistemas de salud ». En particular, asegura la Comisión europea : « la propuesta garantiza que el impacto de la asistencia sanitaria transfronteriza que de ella se derive no debilitará los sistemas sanitarios y de seguridad social, ni por sus repercusiones financieras directas, ni por su efecto en la planificación y gestión generales de dichos sistemas ». Además, la propuesta debe respectar la competencia de los estados « en la organización y la prestación de servicios sanitarios y asistencia médica ». Tarea dificil…

El 23/04/2009, el Parlamento Europeo adoptó en 1ra lectura la propuesta de la Comisión.

El texto no modifica el derecho de los Estados miembros a determinar qué normas deben aplicarse al reembolso de los pacientes y a la prestación de asistencia sanitaria. En concreto, si no se reembolsa en el país de afiliación un tratamiento recibido por un paciente en otro país, este deberá pagar el costo de dicho tratamiento.

El anticipo de los gastos incumbiría a los pacientes : el Estado miembro de afiliación reembolsaría a la persona asegurada los costes que habrían sido abonados por su sistema obligatorio de seguridad social si se hubiese prestado la misma asistencia sanitaria u otra similar en su territorio.

El reembolso de los costes de asistencia hospitalaria en otro país podría supeditarse a una autorización previa del organismo del Estado de afiliación , en particular, si existen riesgos de menoscabar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social de dicho Estado. El Parlamento Europeo pidió que el Consejo se encargue de definir lo que se entiende por "asistencia hospitalaria" y que no se deje esa tarea a la Comisión Europea como lo preve la propuesta de directiva. .

En ciertos casos particulares, como por ejemplo cuando se trata de pacientes que padecen enfermedades poco frecuentes requeriendo un tratamiento específico, los costes podrían ser reembolsados incluso si dichos tratamientos no estan cubiertos por la seguridad socal del país de afiliación y supeditados a autorización previa.

Los tratamientos de larga duración y el trasplante de órganos no se incluirían en el ambito de aplicación de la directiva.

Por ultimo, cada estado permanecerá libre de decidir qué tipo de asistencia sanitaria considera conveniente. Además, los eurodiputados han añadido enmiendas para precisar que la Directiva no afectará a las elecciones éticas fundamentales operadas por los Estados miembros, por ejemplo sobre cuestiones como eutanasia o las pruebas ADN.

 

20/05/2009

 


1 - Propuesta de Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, Bruselas, 02/07/2008, COM(2008) 414 final

2 – Por ej. : Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de mayo de 2006, asunto C-372-04, Yvonne Watts, The Queen / Bedford Primary Care Trust, Secretary of State for Health

3 - Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 23 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

 

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  • Commentaires de décisions de la Cour de Justice de l'Union Européenne et d'arrêts du Tribunal,
  • Conclusions des avocats généraux

 

 

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