Acuerdo inesperado sobre la Constitución europea
El 18 de junio de 2004, el Sr. Bertie Ahern, hablando en nombre de la Presidencia irlandesa de la Unión Europea, anunciaba que los Jefes de Estado y de Gobierno habían adoptado un proyecto de Constitución de la Unión Europea. "Muchas personas han contribuido para que el barco llegue hoy a buen puerto", declaro al Primer Ministro irlandés, "querría dar las gracias a todos los que participaròn… Es una gran realización para Europa y todos los europeos " . La satisfacción de M. Ahern se comprende: antes de la apertura de la Cumbre europea, un acuerdo distaba mucho de adquirirse y, segun la opinion general, el éxito de las negociaciones es ampliamente imputable a la habilidad de la Presidencia irlandesa.
El proyecto de Constitución es en efecto un progreso, con relación a los Tratados existentes, ya que mejora el funcionamiento de la Unión, reconoce y desarolla la ciudadanía, los derechos fundamentales, y de forma general, permite la continuidad y la visibilidad institucional de la Unión (Presidente del Consejo de la Unión, Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión...).
Pero, como se esperaba, los Jefes de Estados enmendaron el proyecto inicial presentado por la Convenciòn en ciertos puntos muy discutidos desde el principio de las negociaciones.
Por ejemplo , el recurso a la votaciòn por mayoría cualificada en el Consejo para adoptar las leyes europeas se aplica a ambitos mas reducidos que en el proyecto de la Convenciòn. La exigencia de unanimidad se mantiene en ámbitos tan importantes como la fiscalidad, la seguridad social, los asuntos interiores. Se enmendaron también las modalidades de cálculo de la mayoría cualificada. El principio de la doble mayoría en absoluto se mantiene: para saber si la mayoría cualificada se alcanza, se tiene en cuenta el número de Estados que votan por el texto así como el porcentaje de población quien representan. Pero los Estados corregieron los porcentajes exigidos: la mayoría cualificada se alcanzará cuando un texto reúna los sufragios del 55% de los Estados que representarán al menos un 65% de la población de la Unión (en retroceso respecto a la propuesta de doble mayoría del 50% de los Estados y el 60% de la población propuesta por el Convenio, pero en progreso respecto al sistema resultante del Tratado de Niza). Además los votos desfavorables deberán que emanar de al menos cuatro Estados miembros (esto con el fin de evitar que los Estados más poblados de la Unión, o sea, Alemania, el Reino Unido, Francia, no puedan constituir por sí solos una minoría de bloqueo). Estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2009.
También se retocó la composición de la Comisión . Desde el 1 de mayo de 2004, la Comisión cuenta con 30 miembros (contra 20 antes de esa fecha). Manteniendose el sistema actual, este número aumentaría automaticamente con la adhesión de nuevos Estados miembros. Para evitar la parálisis de la institución, la Convenciòn pues había propuesto reformar la designación de los Comisarios, reduciendo su número. No se siguió su propuesta: el acuerdo se logro en definitiva sobre un Comisario por estado hasta 2014,y luego, a partir de esta fecha, sobre la limitación del número de los Comisarios a 2/3 del número de los países miembros.
Enfin, en cuanto a los derechos, los Estados añadieron una declaración para luchar contra las violencias domésticas.
No se puede negar que la aprobación del proyecto de Constitución de la Unión Europea por los Jefes de Estado y de Gobierno es una etapa importante. Pero queda por acertar la ratificación…
Para más informaciones:
Documentos de trabajo de la presidencia irlandesa de la Union : las modificaciones sucesivas en el proyecto de Constitución (en inglés): -ue.eu.int