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El Pacto de estabilidad en peligro

 

Un artículo parecido en el dìario francès “le Monde” títulaba hace poco: "Política presupuestaria: París de nuevo llamada al orden por Bruselas "(1). Informaba de un nuevo episodio de la confrontación entre Francia, y también Alemania, y la Comisión cuyo objeto es la violación por los dos Estados de las obligaciones del Pacto de estabilidad. Estas divergencias abrieron una crisis importante en las instituciones de la Unión Europea.
 

¿Que es el Pacto de estabilidad?

El Tratado de la Unión Europea (2) organiza una serie de procedimientos para reforzar la coordinación de las políticas económicas que acompaña la unión monetaria y la introducción de la moneda única. Se trata de las políticas estructurales o de cohesión económica y social (artículo 130A), de la coordinación de las políticas macroeconómicas prevista en los artículos 102 y 103, y del control de los déficit públicos excesivos (artículo 104C y Protocolo anexado al Tratado).

En el Consejo Europeo de Dublín en diciembre de 1996, estas disposiciones se completaron con un pacto de estabilidad y crecimiento, esencialmente a petición de Alemania y Francia a fin de precisar las reglas del Tratado. El Pacto tiene por objetivo garantizar una gestión sana de la hacienda pública en la zona euro a fin de proteger la moneda única, de evitar que una política presupuestaria nacional laxa penalize a los otros estados y de llegar a una mayor cohesión de las políticas económicas. En efecto, si un estado deja aumentar su déficit, lo que puede causar una subida de los precios, el Banco Central Europeo, cuya misión es controlar la inflación, puede decidir elevar el tipo de interés. Todos los Estados miembros de la zona euro padecerián entonces esta desventaja . El Pacto se basa en dos procedimientos: la vigilancia multilateral de los presupuestos gracia a programas de estabilidad presentados anualmente por los estados y el procedimiento de los déficit excesivos.

El procedimiento de los déficit excesivos es apremiador para los estados ya que puede conducir a sanciones financieras. La principal obligación de los países es que el déficit consolidado del estado, la Seguridad social y las colectividades locales no supera un 3% del PIB. Si esta condición no se cumple, se aplica el procedimiento. Cuando la Comisión acta un déficit excesivo no justificado (3), envía una recomendación al Consejo que dispone entonces de un plazo de tres meses para decidir si sigue o no la recomendaciòn. Si decide que hay déficit excesivo, envía al mismo tiempo recomendaciones al estado en cuestión que dispone entonces de cuatro meses para adoptar medidas con el fin de volver de nuevo a la ortodoxia presupuestaria. En caso de denegación del estado o fracaso de las medidas, el Consejo puede imponer sanciones contra el país. Se trata en primer lugar de un depósito sin interés para la Comunidad. Este depósito se convierte en multa si, en los dos años siguientes, el déficit excesivo no se corrigió (4).

Las dificultades ecònomicas y la imposibilidad de dos de los principales promotores del pacto, Alemania y Francia, a respetar sus obligaciones conduce a una crisis entre la Comisión y el Consejo. La perennidad del pacto en su forma actual está en cuestión.

Sigue

 



1- Sophie Fay: " Politique budgétaire : Paris à nouveau rappelé à l'ordre par Bruxelles ", Le Monde.fr, 28/01/2004

2-Tratado firmado en Maastricht, 7/2/1992

3- En distintos casos el déficit podrá darse por excepcional y temporal:
- en caso de circunstancia inusual independiente de la voluntad del estado miembro y teniendo efectos sensibles sobre la situación financiera de las administraciones públicas;
- en caso de déficit consecutivo a una grave recesión económica (si el producto interior bruto (PIB) en términos reales registra una reducción anual de al menos un 2%).

4- Reglamento 1467/97 de 7 de julio de 1997, destinado a acelerar y a clarificar la aplicación del procedimiento relativo a los déficit excesivos (Diario Oficial de la Unión Europea L 209 de 02.08.1997)

 

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Jurisprudence

 

  • Commentaires de décisions de la Cour de Justice de l'Union Européenne et d'arrêts du Tribunal,
  • Conclusions des avocats généraux

 

 

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