Información sobre la Unión europea

Unión europea

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La Comisión europea propone un impuesto sobre las transacciones financieras

O bviamente, la crisis trastorna el mundo en que vivimos y los comportamientos. Una prueba de ello es que la muy liberal Comisión Europea dirigida por el muy cauteloso Sr. Barroso apoya hoy día una propuesta clave de los altermondialistas: el impuesto sobre las transacciones financieras también conocido bajo el nombre de "tasa Tobin". A pesar de que ese apoyo sea reciente y parezca de circunstancias, la propuesta de Directiva presentada por la Comisión el 28/09/2011 es un acontecimiento notable.

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La gobernanza económica europea adoptada con enmiendas

Conocido bajo el nombre de “six pack”, el conjunto de propuestas presentado por la Comisión europea hace un año para reforzar la gobernanza económica en la Unión europea y en la zona del euro ha sido adoptado por el Parlamento Europeo el 28/09/2011 y por el Consejo, representante de los estados miembros, el 04/10/2011 después del acuerdo informal alcanzado el 15/09/2011.

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Plan de rescate de la zona del euro, nueva versión

Las semanas pasan y los planes de rescate de la zona del euro se multiplican.
El último fue presentado de manera oficial el 27 de octubre por la mañana después de haberse celebrado dos cumbres: cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro (1), y cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea (2) (esta ultima fue organizada a petición de los 10 países no miembros de la zona euro que no querían ser apartados de decisiones que pueden afectar a toda la Unión Europea).

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Propuestas de reforma de la política de cohesión - I

El artículo 174 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea modificado por el Tratado de Lisboa dispone: "A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.“

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Nuevas normas sobre los servicios públicos en la Unión europea: ¿un cambio de doctrina? (1)

En la Unión Europea, el concepto de servicio público abarca los servicios de interés general - SIG – (servicios cuyas actividades no son económicas) y los servicios de interés económico general - SIEG – (que desempeñan actividades económicas). Esta última categoría forma parte de la primera en la medida en que tiene el mismo objetivo: desempeña actividades que tienen un caracter de interés general, o sea un interés particular para la sociedad. Este caracter de interés general justifica que su ejercicio se someta a una serie de obligaciones cuyo conjunto corresponde a la misión de servicio público.

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Nuevas normas sobre los servicios públicos en la Unión europea: ¿un cambio de doctrina? (2)

De este lado de la frontera, y en otros países europeos, se pide con regularidad que la Unión apruebe una directiva marco sobre los servicios públicos en Europa.
La Comisión europea nunca se apresuró a presentar tal propuesta y considera en la actualidad que no se justifica, abogando que las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa son suficientes. Sin embargo, eso no le ha impedido publicar una comunicación a fin de crear un “marco de calidad para los servicios de interés general en la UE”... Podemos presenciar que la Comisión ha "descubierto" la importancia de dichos SIG : "la situación éconómica y financiera actual ha puesto de relieve el papel de los servicios de intéres general en la Unión europea".

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Nuevas normas sobre los servicios públicos en la Unión europea: ¿un cambio de doctrina? - 3

Con el fin de garantizar su misión de servicio público (las llamadas obligaciones de servicio universal en jerga comunitaria) los SIEG se benefician de ayudas públicas destinadas a compensar los costes netos generados por dicha misión. El coste neto debe calcularse basandose en la diferencia entre los gastos ocasionados por la ejecución del servicio público teniendo en cuenta los ingresos correspondientes. Pero estas compensaciones pueden declararse contrarias al Derecho comunitario de competencia en materia de ayudas estatales si la Comisión Europea, a quien pertenece velar por su aplicación, considera que superan los costes y que la financiación pública otorgada constituye, pués, una ventaja económica que no se justifica para sus beneficiarios. El control de las ayudas estatales tiene por objeto garantizar que una compensación por un servicio público no supera el nivel necesario para cubrir los gastos de la empresa encargada de la ejecución del servicio, incluido un “beneficio razonable”.

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Nuevas normas sobre los servicios públicos en la Unión europea: ¿un cambio de doctrina? - 4

A pesar de que sean juzgadas necesarias, las propuestas de la Comisión plantean una serie de problemas y son objeto de varias criticas (13) :
- En vez de simplificar la tarea de las colectividades públicas, la existencia de dos Reglamentos de minimis hace que las normas aplicables sean más complejas.
- El límite máximo rebajado a 15 millones de euros no parece justificarse
- El método de cálculo de la compensación parece demasiado complicado y la obligación de control de las compensaciones excesivas es una carga administrativa suplementaria....

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¿Las pensiones, un asunto europeo? - 1

La Comisión Europea es perseverante. En 2003, publicó un informe sobre las pensiones en los países de la Unión Europea.
Ha vuelto a la carga el 16/02/2012, con la presentación, no de un informe sino de un libro blanco titulado: "Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles" que preconiza medidas (1). ¿Por qué tal impaciencia en intervenir en un tema que no atañe a la Unión europea ? ¿Dónde esta la razón que justifica que la Comisión pase tiempo sobre una cuestión que es competencia de los Estados miembros? ¿No tiene la Comisión Europea, en el marco de sus propias competencias, expedientes más urgentes?

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  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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